1. ¿Cuál es la principal
diferencia entre un hecho jurídico y un acto jurídico?
a) El hecho jurídico siempre requiere voluntad humana, mientras que el acto
jurídico no.
b) El hecho jurídico produce efectos jurídicos sin intervención de voluntad
humana intencional, mientras que el acto jurídico sí implica voluntad.
c) El acto jurídico es siempre ilícito, y el hecho jurídico es lícito.
d) No hay diferencia, son sinónimos.
2. El negocio jurídico se distingue del acto jurídico en sentido estricto
porque:
a) En el negocio jurídico los efectos son predeterminados por la ley,
independientemente de la voluntad.
b) En el negocio jurídico las partes autoregulan sus intereses y determinan los
efectos deseados (ex voluntate).
c) El negocio jurídico no requiere declaración de voluntad.
d) El negocio jurídico solo produce efectos mortis causa.
3. ¿Cuáles son los elementos esenciales del negocio jurídico según la
doctrina tradicional mayoritaria en el Derecho Civil español?
a) Solo el consentimiento y el objeto.
b) La declaración de voluntad (o consentimiento), el objeto, la causa y, en
algunos casos, la forma.
c) La capacidad, el objeto y la licitud del fin.
d) Solo la causa y la forma solemne.
4. En la clasificación de los negocios jurídicos según el número de partes:
a) Los unilaterales requieren dos o más declaraciones de voluntad en posiciones
opuestas (ej. contratos).
b) Los bilaterales o plurilaterales requieren declaraciones de dos o más partes
en posiciones distintas (ej. contratos).
c) Todos los negocios son siempre unilaterales.
d) Los unilaterales solo existen en testamentos mortis causa.
5. ¿Qué caracteriza al negocio jurídico simulado?
a) Siempre es válido y produce efectos reales entre las partes.
b) Existe un acuerdo simulador para aparentar un negocio que las partes no
quieren, con divergencia intencional entre voluntad real y declarada.
c) Transmite propiedad real con obligación de restituir.
d) Es exclusivo para defraudar a la ley directamente.
6. En la simulación relativa:
a) No existe negocio oculto, solo apariencia sin nada detrás (simulación
absoluta).
b) El negocio aparente es nulo, pero el disimulado (oculto) puede ser válido si
es lícito y reúne requisitos.
c) Siempre produce efectos plenos para terceros.
d) Es imprescriptible solo si es absoluta.
7. El negocio fiduciario se define como:
a) Un negocio donde se simula absolutamente sin causa alguna.
b) Un negocio en que se transmite propiedad o derecho a un fiduciario para fines
de administración o garantía, con pacto de restitución (causa fiduciae), sin
transferencia definitiva real.
c) Un negocio siempre ilícito y nulo por fraude.
d) Equivalente exacto a la simulación absoluta.
8. ¿Qué distingue al negocio fraudulento?
a) Es lícito y protege a terceros de buena fe.
b) Se celebra con finalidad ilícita, como defraudar acreedores (fraude de ley o
causa ilícita), aunque aparente ser válido.
c) No transmite ningún efecto real ni obligacional.
d) Solo aplica a negocios unilaterales.
9. En los negocios fiduciarios:
a) La transmisión de propiedad es siempre definitiva y real, sin restricciones.
b) Según doctrina mayoritaria, no hay verdadera transmisión dominical al
fiduciario; es aparente, con efectos limitados entre partes, pero protege a
terceros de buena fe.
c) Son siempre nulos por ilicitud.
d) No admitidos en el Código Civil español.
10. Respecto al fraude a acreedores:
a) Solo se impugna mediante acción de simulación.
b) Puede impugnarse por acción pauliana (rescisoria), nulidad por causa ilícita
o simulación, dependiendo del caso.
c) Los negocios fraudulentos siempre son válidos entre partes.
d) No afecta a terceros.