1.- ¿Cuál es el origen
principal de la representación voluntaria?
a) La ley que impone la representación por incapacidad del representado.
b) La voluntad del representado mediante apoderamiento o poder.
c) La designación judicial en casos de conflicto de intereses.
d) La representación orgánica de sociedades mercantiles exclusivamente.
2.- Según el artículo 1259 del Código Civil, ¿qué ocurre con un contrato
celebrado en nombre de otro sin autorización o representación legal?
a) Es siempre nulo de pleno derecho.
b) Es válido si beneficia al representado.
c) Es nulo, salvo que sea ratificado por la persona en cuyo nombre se otorgó
antes de ser revocado por la otra parte.
d) Obliga personalmente solo al falso representante.
3.- La representación legal se aplica principalmente a:
a) Personas con plena capacidad que otorgan poder voluntario.
b) Menores, incapacitados o ausentes que requieren protección por limitación de
capacidad.
c) Sociedades mercantiles a través de sus administradores.
d) Actos personalísimos como el testamento.
4.- En la autocontratación, ¿qué ocurre cuando un representante actúa en
nombre propio y en nombre del representado sin autorización expresa?
a) Es siempre válido por la confianza en el representante.
b) Se equipara a actuación sin poder, siendo ineficaz pero ratificable, salvo
prohibiciones específicas (ej. art. 1459 Cc).
c) Es nulo de pleno derecho en todos los casos.
d) Solo es posible en representación legal.
5.- ¿Cuál es el efecto principal de la ratificación de un acto realizado sin
poder suficiente?
a) Produce efectos solo desde el momento de la ratificación.
b) Tiene efectos retroactivos (ex tunc), como si el poder hubiera existido desde
el inicio, sin perjuicio de terceros de buena fe.
c) Obliga solo al tercero contratante.
d) Convierte el acto en anulable pero no válido.
6.- En la representación voluntaria, ¿puede el representado revocar el poder?
a) No, es irrevocable por naturaleza.
b) Sí, en principio es revocable libremente, basado en la confianza (intuitu
personae).
c) Solo con autorización judicial.
d) Solo si existe conflicto de intereses.
7.- El artículo 1459 del Código Civil prohíbe la autocontratación en
supuestos como:
a) Cualquier contrato voluntario entre particulares.
b) Tutores comprando bienes del tutelado o mandatarios comprando bienes cuya
gestión les está encomendada.
c) Donaciones entre representantes voluntarios.
d) Actos gratuitos sin conflicto de intereses.
8.- ¿Cuál es una diferencia clave entre representación legal y voluntaria?
a) La voluntaria presupone plena capacidad del representado, mientras la legal
atiende a limitaciones de capacidad.
b) La legal es siempre revocable, la voluntaria no.
c) Ambas requieren apoderamiento notarial.
d) La voluntaria solo aplica a sociedades.
9.- Si no hay ratificación de un acto por falso representante y el tercero
conocía la falta de poder:
a) El representado siempre queda obligado.
b) El acto es ineficaz para el representado; el falso representante puede quedar
obligado personalmente si no informó suficientemente.
c) El tercero puede exigir cumplimiento al representado.
d) Se aplica automáticamente la gestión de negocios ajenos.
10.- La autocontratación es admisible excepcionalmente si:
a) Existe autorización expresa para autocontratar o no hay conflicto de
intereses.
b) Solo en representación orgánica de sociedades.
c) Siempre que sea gratuita.
d) Prohibida en voluntaria pero permitida en legal.