1: ¿Qué establece el artículo
392 del Código Civil español como concepto de comunidad de bienes?
a) La propiedad exclusiva de una cosa por varias personas de forma indivisa.
b) Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece pro
indiviso a varias personas.
c) La división obligatoria de bienes entre herederos.
d) La propiedad compartida solo sobre inmuebles.
2: Según el Código Civil, ¿cuál es el orden de aplicación de normas en una
comunidad de bienes (art. 392.2)?
a) Primero las normas generales, luego los contratos y finalmente disposiciones
especiales.
b) Primero los contratos o voluntad de los interesados, luego disposiciones
especiales y, en su defecto, las normas del título III (arts. 392-406).
c) Siempre las normas del Código Civil de forma imperativa.
d) Solo las disposiciones especiales de la Ley de Propiedad Horizontal.
3: ¿Cuál es la principal clasificación de las comunidades de bienes según su
origen?
a) Romana y germánica.
b) Voluntaria (convencional) y legal (o incidental).
c) Universal y singular.
d) Ordinaria y horizontal.
4: ¿Qué tipo de comunidad adopta principalmente el Código Civil español en su
regulación general (arts. 392 y ss.)?
a) Comunidad germánica o en mano común.
b) Comunidad romana o por cuotas abstractas/ideales.
c) Comunidad hereditaria exclusivamente.
d) Comunidad de gananciales.
5: En el condominio o copropiedad regulada por el Código Civil, ¿qué
principio rige el uso de la cosa común (art. 394)?
a) Cada comunero puede usar la cosa común siempre que no perjudique a la
comunidad ni impida el uso a los demás según su derecho.
b) Se requiere acuerdo unánime para cualquier uso.
c) El uso es exclusivo por turnos establecidos por mayoría.
d) Solo el administrador designado puede usar la cosa común.
6: Según el art. 398 del Código Civil, ¿cómo se toman las decisiones para la
administración y mejor disfrute de la cosa común?
a) Siempre por unanimidad.
b) Por mayoría de los partícipes que representen la mayor cantidad de
intereses/cuotas.
c) Por decisión judicial obligatoria.
d) Solo por el comunero con mayor cuota.
7: ¿Qué establece el art. 400 del Código Civil respecto a la duración de la
comunidad?
a) Es permanente e indivisible.
b) Ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad; cualquiera
puede pedir la división en cualquier momento (salvo pacto en contrario
temporal).
c) Solo se divide por acuerdo unánime.
d) La división está prohibida en bienes inmuebles.
8: ¿Qué es el condominio en el contexto del Código Civil español?
a) Exclusivamente la propiedad horizontal regulada por la Ley de Propiedad
Horizontal.
b) La comunidad de bienes sobre la propiedad (copropiedad), regulada
supletoriamente por arts. 392-406, y con base en el art. 396 para elementos
comunes en edificios.
c) Una comunidad germánica aplicada solo a matrimonios.
d) La comunidad hereditaria tras la partición.
9: ¿Cuáles son ejemplos de
comunidades especiales en el ordenamiento español?
a) Solo la comunidad romana ordinaria.
b) Comunidad hereditaria, sociedad de gananciales, propiedad horizontal (art.
396 CC y LPH), montes vecinales en mano común.
c) Exclusivamente las comunidades voluntarias por contrato.
d) Solo las reguladas en el Código de Comercio.
10: ¿Qué diferencia principal existe entre la comunidad romana y la
germánica?
a) La romana es indivisible y la germánica divisible.
b) La romana es por cuotas ideales (divisible, disposición de cuota posible),
mientras que la germánica es en mano común (indivisible, sin cuotas abstractas,
prioritaria la colectividad).
c) Ambas son idénticas en el Código Civil.
d) La germánica permite división unilateral y la romana no.