1: ¿Cuál es la naturaleza
jurídica principal de la propiedad horizontal según el artículo 396 del Código
Civil y la Ley de Propiedad Horizontal?
a) Una comunidad de bienes romana ordinaria pro indiviso.
b) Un derecho real complejo que combina propiedad exclusiva sobre elementos
privativos y copropiedad inseparable sobre elementos comunes.
c) Un derecho de servidumbre recíproca entre propietarios.
d) Una asociación con personalidad jurídica propia.
2: ¿Qué establece el artículo 396 del Código Civil respecto a los elementos
comunes en la propiedad horizontal?
a) Son propiedad exclusiva de cada propietario según su cuota.
b) Llevan inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos necesarios
para el adecuado uso y disfrute.
c) Pueden ser divididos por acuerdo mayoritario.
d) No incluyen el suelo ni la estructura del edificio.
3: ¿Cómo se constituye principalmente el régimen de propiedad horizontal?
a) Mediante acuerdo verbal entre los propietarios.
b) Por escritura pública de título constitutivo, con descripción del inmueble y
cuotas de participación, e inscripción en el Registro de la Propiedad.
c) Automáticamente al construir un edificio sin necesidad de documento.
d) Solo por resolución judicial.
4: ¿Qué contenido mínimo obligatorio debe incluir el título constitutivo
según la Ley de Propiedad Horizontal?
a) Solo la lista de propietarios iniciales.
b) Descripción del inmueble en conjunto, de cada piso o local (linderos,
superficie, etc.) y cuota de participación de cada uno.
c) Normas detalladas de convivencia diaria.
d) El nombramiento del primer administrador.
5: ¿Qué pueden incluir opcionalmente el título constitutivo o los estatutos?
a) Reglas prohibidas por la ley.
b) Disposiciones sobre uso del edificio, gastos, administración, gobierno,
seguros y reparaciones, siempre que no sean contrarias a la ley.
c) Limitaciones que perjudiquen a terceros sin inscripción registral.
d) Obligación de unanimidad para todos los acuerdos.
6: ¿Qué órgano principal gobierna la organización de la comunidad en
propiedad horizontal?
a) El administrador de fincas exclusivamente.
b) La Junta de Propietarios, que adopta acuerdos sobre administración y
elementos comunes.
c) El presidente de forma unilateral.
d) El Registro de la Propiedad.
7: ¿Cuál es el módulo para determinar la participación en cargas y beneficios
de la comunidad?
a) La superficie útil del local exclusivamente.
b) La cuota de participación fijada en el título constitutivo, que no se altera
por mejoras o menoscabos individuales.
c) El número de propietarios.
d) El valor catastral actualizado anualmente.
8: ¿Qué ocurre si no se inscribe en el Registro de la Propiedad el estatuto
privativo incluido en el título constitutivo?
a) Es nulo completamente.
b) No perjudica ni vincula a terceros adquirentes.
c) Obliga a todos los propietarios de todos modos.
d) Pierde eficacia solo para los elementos comunes.
9: ¿Puede un propietario modificar elementos arquitectónicos de su piso o
local?
a) Sí, sin límites siempre que sea en el interior.
b) Sí, pero sin menoscabar la seguridad del edificio, alterar su estructura o
perjudicar derechos de otros propietarios.
c) No, requiere siempre unanimidad.
d) Solo con permiso judicial.
10: ¿La acción de división procede para extinguir la propiedad horizontal?
a) Sí, siempre que lo solicite un propietario.
b) No, salvo destrucción del edificio o conversión por acuerdo unánime.
c) Sí, por mayoría simple en Junta.
d) Solo si hay deudas pendientes.