1: Concepto y naturaleza del
usufructo Según el artículo 467 del Código Civil español, ¿qué define el
usufructo?
a) El derecho a disponer plenamente de bienes ajenos sin obligación alguna.
b) El derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su
forma y sustancia, salvo autorización en contrario.
c) El derecho exclusivo de propiedad sobre frutos naturales sin límite temporal.
d) Un derecho personalísimo e intransmisible sobre derechos de crédito.
2: Constitución del usufructo ¿Cuáles son los modos principales de
constitución del usufructo según el Código Civil?
a) Solo por contrato oneroso entre vivos.
b) Por ley, por voluntad de los particulares (actos inter vivos o mortis causa)
y por prescripción.
c) Exclusivamente por testamento o donación.
d) Solo por usucapión extraordinaria.
3: Extinción del usufructo ¿Cuál es una causa principal de extinción del
usufructo regulada en el artículo 513 del Código Civil?
a) La venta del bien por el nudo propietario sin consentimiento del
usufructuario.
b) La muerte del usufructuario (si es vitalicio), el cumplimiento del plazo o la
consolidación con la nuda propiedad.
c) El uso excesivo de los frutos civiles por el usufructuario.
d) La renuncia unilateral del nudo propietario.
4: Derechos del usufructuario ¿Cuál es un derecho fundamental del
usufructuario según los artículos 471 y ss. del Código Civil?
a) Vender o disponer libremente de la cosa usufructuada.
b) Percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes
usufructuados.
c) Modificar la sustancia del bien sin autorización.
d) Exigir la propiedad plena al finalizar el plazo.
5: Obligaciones del usufructuario ¿Cuál es una obligación principal del
usufructuario antes de tomar posesión?
a) Pagar el valor total del bien al nudo propietario.
b) Realizar inventario de los bienes y prestar fianza (salvo excepciones),
además de conservar la forma y sustancia.
c) Construir nuevas edificaciones sin permiso.
d) Transferir automáticamente los frutos al propietario.
6: Usufructo especial sobre bienes consumibles En el usufructo sobre cosas
consumibles (como dinero), ¿qué ocurre al finalizar el usufructo?
a) El usufructuario conserva la propiedad de lo consumido.
b) Debe restituir cosas de la misma cantidad y calidad o su valor equivalente.
c) El nudo propietario pierde todo derecho sobre ellas.
d) Se extingue automáticamente sin restitución.
7: Derecho de aprovechamiento por turno según la Ley 4/2012 ¿Qué define la
Ley 4/2012 como contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso
turístico?
a) Un contrato de duración inferior a un año para uso vacacional exclusivo.
b) Un contrato de duración superior a un año por el que se adquiere, a título
oneroso, el derecho a utilizar uno o varios alojamientos para pernoctar durante
más de un período.
c) Un derecho real de propiedad plena sobre inmuebles turísticos.
d) Un arrendamiento temporal sin regulación específica de consumidores.
8: Características del derecho de aprovechamiento por turno Según la Ley
4/2012, ¿qué aspecto es clave en estos contratos?
a) No pueden comercializarse como inversión.
b) Son siempre vitalicios y transmisibles mortis causa.
c) Incluyen obligatoriamente productos vacacionales de larga duración sin
desistimiento.
d) Se regulan exclusivamente como propiedad horizontal.
9: Concepto del derecho de superficie ¿Qué es el derecho de superficie según
la regulación estatal (Real Decreto Legislativo 7/2015)?
a) Un derecho personal para usar suelo ajeno indefinidamente.
b) Un derecho real temporal que permite construir o edificar en suelo, vuelo o
subsuelo ajeno, haciendo propia temporalmente lo construido.
c) Una servidumbre permanente sobre edificaciones existentes.
d) La propiedad plena separada sin límite temporal.
10: Régimen del derecho de superficie En el derecho de superficie, ¿qué
ocurre al extinguirse el plazo?
a) El superficiario conserva indefinidamente lo construido.
b) Las construcciones revierten al propietario del suelo (salvo pacto en
contrario), con posible indemnización.
c) Se transforma automáticamente en usufructo vitalicio.
d) El propietario del suelo pierde todo derecho sobre lo edificado.