1.- ¿Qué son las servidumbres
legales según el Código Civil?
a) Gravámenes impuestos voluntariamente por los propietarios.
b) Limitaciones al dominio establecidas por la ley en interés particular o
público.
c) Derechos reales siempre continuos y aparentes.
d) Solo aquellas constituidas por prescripción.
2.- La naturaleza jurídica de las servidumbres legales es:
a) Siempre una comunidad de bienes.
b) Derechos reales limitativos del dominio, impuestos por ley, modificables por
convenio si no lo prohíbe la norma.
c) Servidumbres voluntarias forzosas.
d) Límites administrativos regulados por la Ley de Aguas exclusivamente.
3.- En la servidumbre de aguas (vertiente natural), según el art. 552 CC:
a) El predio superior puede gravar al inferior con obras artificiales.
b) Los predios inferiores deben recibir aguas que desciendan naturalmente de los
superiores, sin indemnización.
c) Requiere siempre indemnización al predio sirviente.
d) Solo aplica a fincas urbanas.
4.- La servidumbre forzosa de acueducto (arts. 557-561 CC:
a) Permite conducir aguas propias por predios intermedios, con indemnización a
los dueños afectados.
b) Es gratuita y no requiere título.
c) Solo se aplica a aguas públicas.
d) Prohíbe filtraciones en predios inferiores.
5.- La servidumbre legal de paso (art. 564 CC se impone cuando:
a) Una finca está enclavada sin salida a camino público, previa indemnización y
por el punto menos perjudicial.
b) Siempre es temporal y gratuita.
c) Solo para paso de ganados.
d) Requiere consentimiento del predio sirviente.
6.- Respecto a la medianería (arts. 571-579 CC:
a) Es una verdadera servidumbre con predio dominante y sirviente.
b) Se presume en paredes divisorias contiguas, y su naturaleza es una comunidad
especial sobre el elemento común (muro, cerca, etc.).
c) No permite uso proporcional por cada propietario.
d) Se extingue siempre por prescripción.
7.- En la regulación de luces y vistas (arts. 580-585 CC:
a) Se permite abrir ventanas con vistas rectas sin distancia mínima.
b) Para vistas directas en pared no medianera, se requieren al menos 2 metros de
distancia; las luces (sin vistas) permiten huecos de 30x30 cm con reja.
c) Es una servidumbre positiva siempre aparente.
d) Prohíbe cualquier hueco en paredes medianeras sin prescripción.
8.- La servidumbre de desagüe de edificios (art. 586 CC:
a) Obliga a recibir aguas pluviales de tejados siempre.
b) Permite exigir desagüe forzoso en patio enclavado, por el punto menos
perjudicial, previa indemnización.
c) Es gratuita y aplica solo a aguas residuales.
d) No requiere enclave del predio.
9.- Sobre distancias para plantaciones (art. 591 CC:
a) Siempre 3 metros para cualquier árbol.
b) 2 metros para árboles altos y 50 cm para arbustos, salvo ordenanzas o
costumbre contraria; el propietario puede exigir arranque si no se cumple.
c) No aplica a fincas urbanas.
d) Requiere indemnización para mantener la plantación.
10.- En obras intermedias y distancias para construcciones peligrosas (art.
590 CC:
a) Se permite cualquier construcción sin distancias reglamentarias.
b) Prohíbe pozos, hornos, fábricas nocivas, etc., cerca de pared ajena sin
guardar distancias de reglamentos y obras de resguardo.
c) Solo aplica a plantaciones.
d) Es una servidumbre voluntaria.