1.- ¿Qué son los derechos
reales de garantía según el Derecho civil español?
a) Derechos que permiten el uso y disfrute de un bien ajeno sin garantía de
pago.
b) Derechos reales accesorios que aseguran el cumplimiento de una obligación,
permitiendo al acreedor cobrarse con el valor del bien gravado.
c) Derechos personales que obligan al deudor a pagar sin afección de bienes
específicos.
d) Derechos de adquisición preferente como el tanteo o retracto.
2.- ¿Cuáles son las clases tradicionales de derechos reales de garantía
reguladas en el Código Civil?
a) Solo la hipoteca inmobiliaria y la prenda con desplazamiento.
b) La prenda (sobre muebles con desplazamiento), la hipoteca (sobre inmuebles
sin desplazamiento) y la anticresis.
c) La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento exclusivamente.
d) La reserva de dominio y la cláusula penal.
3.- Según las disposiciones generales del Código Civil (arts. 1857-1862),
¿qué característica principal comparten la prenda y la hipoteca?
a) Son derechos principales independientes de cualquier obligación.
b) Son accesorios de un crédito, indivisibles y se extinguen con la obligación
garantizada.
c) Pueden constituirse sin el consentimiento del propietario del bien.
d) No requieren publicidad registral para su oponibilidad.
4.- En la prenda ordinaria (regulada en el Código Civil), ¿qué requisito
esencial se exige para su constitución?
a) Inscripción obligatoria en el Registro de Bienes Muebles.
b) Desplazamiento de la posesión de la cosa al acreedor o a un tercero
designado.
c) Que el bien sea inmueble y permanezca en poder del deudor.
d) Que sea siempre en garantía de obligaciones futuras.
5.- ¿Quién puede constituir válidamente una prenda según el art. 1858 del
Código Civil?
a) Cualquier persona, aunque no tenga capacidad de disposición.
b) Solo el deudor principal de la obligación garantizada.
c) Quien tenga la libre disposición del bien o esté legalmente autorizado para
ello.
d) Exclusivamente un tercero ajeno a la obligación.
6.- ¿Qué diferencia principal existe entre la prenda ordinaria y la prenda
sin desplazamiento?
a) La prenda ordinaria no requiere entrega de la cosa, mientras que la sin
desplazamiento sí.
b) La prenda ordinaria exige desplazamiento posesorio, mientras que la sin
desplazamiento se sustituye por inscripción registral.
c) La prenda sin desplazamiento solo puede recaer sobre inmuebles.
d) No hay diferencias, ambas se regulan igual en el Código Civil.
7.- La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento se regulan
principalmente en:
a) El Código Civil, en los artículos dedicados a la prenda.
b) La Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin
desplazamiento de posesión.
c) La Ley Hipotecaria de inmuebles.
d) El Código de Comercio exclusivamente.
8.- ¿Cuál es una característica común a la hipoteca mobiliaria y la prenda
sin desplazamiento según su Ley reguladora?
a) Ambas exigen siempre desplazamiento posesorio al acreedor.
b) El deudor conserva la posesión del bien, y la garantía requiere inscripción
en el Registro de Bienes Muebles para oponibilidad.
c) Solo pueden garantizar obligaciones condicionales, no puras.
d) No se extienden a indemnizaciones por siniestros de los bienes gravados.
9.- ¿En qué se diferencia principalmente la hipoteca mobiliaria de la prenda
sin desplazamiento?
a) La hipoteca mobiliaria tiene derecho de persecución (reipersecutoria) plena,
mientras que la prenda sin desplazamiento no la tiene de forma absoluta.
b) La prenda sin desplazamiento permite transmisión libre del bien sin
consentimiento del acreedor.
c) La hipoteca mobiliaria recae solo sobre bienes de fácil movilidad, y la
prenda sin desplazamiento sobre bienes identificables.
d) Ambas son idénticas en efectos y bienes susceptibles.
10.- Según la Ley de 1954, ¿qué bienes son típicamente susceptibles de
hipoteca mobiliaria (no de prenda sin desplazamiento)?
a) Mercaderías, materias primas o animales.
b) Establecimientos mercantiles, maquinaria, vehículos automóviles, propiedad
industrial o intelectual.
c) Solo frutos agrícolas pendientes o cosechas.
d) Créditos y derechos administrativos exclusivamente.