1.- ¿Cuál es el concepto
principal de la hipoteca inmobiliaria según el Derecho español?
a) Un derecho real de goce que implica posesión de la cosa por el acreedor.
b) Un derecho real de garantía que permite al acreedor realizar el valor del
bien inmueble para satisfacer su crédito en caso de incumplimiento.
c) Una obligación personal sin garantía real sobre bienes.
d) Un contrato accesorio que transfiere la propiedad al acreedor.
2.- ¿Cuál de los siguientes NO es un carácter típico de la hipoteca
inmobiliaria?
a) Accesoriedad respecto a la obligación principal.
b) Indivisibilidad.
c) Desplazamiento posesorio al acreedor.
d) Especialidad y publicidad registral.
3.- En relación con las clases de hipoteca, ¿cuál es una distinción
fundamental?
a) Voluntaria, legal y judicial.
b) Personal y real.
c) Mobiliaria e inmobiliaria.
d) Ambas a y c son correctas.
4.- ¿Cuál es el requisito subjetivo principal para el hipotecante (dueño del
bien)?
a) Solo capacidad general para contratar.
b) Capacidad general para contratar más libre disposición del bien (poder
disponer sin limitaciones).
c) Ser necesariamente el deudor de la obligación principal.
d) Tener mayoría de edad exclusivamente.
5.- Según el art. 106 de la Ley Hipotecaria, ¿qué bienes son principales
susceptibles de hipoteca inmobiliaria?
a) Bienes muebles identificables.
b) Bienes inmuebles susceptibles de inscripción registral.
c) Derechos personales como créditos.
d) Bienes muebles y derechos hereditarios exclusivamente.
6.- ¿Cuáles de los siguientes derechos reales pueden ser objeto de hipoteca
inmobiliaria?
a) Usufructo, derecho de superficie y servidumbres (excepto ciertas).
b) Todos los derechos reales sin excepción, incluidos los personalísimos.
c) Solo el dominio pleno.
d) Derechos de crédito y obligaciones personales.
7.- ¿Cuál es uno de los efectos principales de la hipoteca inmobiliaria?
a) El acreedor adquiere la posesión inmediata del bien.
b) Derecho de persecución y preferencia sobre el bien, incluso en manos de
terceros.
c) Transferencia automática de la propiedad al acreedor.
d) Extinción automática de la obligación principal.
8.- La extensión objetiva de la hipoteca incluye, salvo pacto en contrario:
a) Solo el bien principal, sin accesiones ni mejoras.
b) Mejoras, accesiones naturales o artificiales, y frutos pendientes.
c) Muebles ubicados en la finca y rentas futuras indefinidamente.
d) Exclusivamente el valor tasado inicial sin incrementos.
9.- La hipoteca se extiende, por regla general:
a) Solo al capital principal.
b) Al capital, intereses ordinarios, moratorios, costas y gastos (con límites y
pactos).
c) Indefinidamente a cualquier obligación futura.
d) Solo a intereses remuneratorios, excluyendo costas.Pregunta 10: Extinción de
la hipoteca
10.- ¿Cuál es la causa principal de extinción de la hipoteca por su
naturaleza accesoria?
a) Transcurso de 10 años desde la constitución.
b) Extinción de la obligación principal garantizada (pago, novación, etc.).
c) Destrucción parcial del bien hipotecado.
d) Renuncia unilateral del deudor.