1.- ¿Cuál de los siguientes
principios NO forma parte de los principios hipotecarios clásicos del sistema
registral español?
a) Principio de rogación.
b) Principio de inscripción constitutiva.
c) Principio de publicidad absoluta sin limitaciones.
d) Principio de tracto sucesivo.
2.- El principio de la inscripción establece que, en general:
a) La inscripción es siempre declarativa y no afecta la adquisición del derecho.
b) Para los derechos reales inmobiliarios inter vivos, la inscripción es
constitutiva del derecho.
c) Solo es constitutiva para las hipotecas, no para el dominio.
d) La inscripción es potestativa y sin efectos frente a terceros.
3.- Según el principio de inscripción, el derecho real inmobiliario se
adquiere o transmite:
a) Con el mero título, bastando la inscripción para publicidad.
b) Con la inscripción en el Registro, salvo excepciones legales.
c) Automáticamente por el transcurso del tiempo.
d) Solo mediante sentencia judicial firme.
4.- El principio de legalidad se materializa principalmente en:
a) La calificación registral realizada por el Registrador.
b) La obligación de los particulares de inscribir todo acto.
c) La publicidad automática de todos los documentos presentados.
d) La prioridad absoluta por fecha de documento.
5.- En virtud del principio de legalidad (art. 18 LH), el Registrador
califica:
a) Exclusivamente la forma externa del documento público.
b) La validez del acto contenido en el título, los obstáculos registrales y la
capacidad de los otorgantes.
c) La conveniencia económica o mérito del negocio jurídico.
d) Solo la identidad física de los comparecientes.
6.- El principio de legitimación registral (art. 38 LH) implica que:
a) El contenido del Registro se presume exacto y protege la apariencia jurídica.
b) El titular registral solo está protegido frente a terceros de mala fe.
c) La presunción es iuris et de iure y no admite prueba en contrario.
d) No produce efectos frente al verdadero dueño.
7.- El principio de legitimación registral:
a) Es independiente de la fe pública registral (art. 34 LH).
b) Constituye la base presuntiva para la aplicación de la fe pública registral a
terceros adquirentes.
c) Solo aplica a hipotecas, no al dominio.
d) Excluye la protección a terceros de buena fe.
8.- Según el principio de prioridad:
a) Los derechos se ordenan por la fecha del título, no por la del asiento
registral.
b) No se inscribe primero el título presentado antes, si otro posterior es
compatible.
c) El asiento de presentación fija la prioridad temporal de los derechos.
d) Solo afecta a las inscripciones definitivas, no a las anotaciones.
9.- El principio de tracto sucesivo exige que:
a) Para inscribir un título, el transmitente no necesite estar inscrito como
titular.
b) El derecho del transmitente esté previamente inscrito a su nombre en el
Registro.
c) Se inscriban directamente títulos sin relación con el titular registral.
d) Solo aplica a transmisiones onerosas, no a gratuitas.
10.- Si se vulnera el principio de tracto sucesivo:
a) El Registrador debe inscribir directamente saltando la discontinuidad.
b) Se deniega la inscripción, requiriéndose reanudación de tracto o
procedimiento judicial.
c) La inscripción se realiza con nota marginal informativa.
d) El principio no tiene sanción práctica.