1.- ¿Cuál es la regla general
en caso de pluralidad de deudores o acreedores en una obligación, según el
Código Civil español?
a) Se presume la solidaridad.
b) Se presume la mancomunidad.
c) Siempre es solidaria si no se pacta lo contrario.
d) Depende exclusivamente de la naturaleza divisible o indivisible de la
prestación.
2: En una obligación solidaria pasiva:
a) Cada deudor solo responde por su parte proporcional.
b) El acreedor puede exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de los
deudores.
c) Los deudores deben actuar conjuntamente para pagar.
d) La insolvencia de un deudor afecta solo a su parte.
3: ¿Cuál es la principal diferencia entre obligaciones mancomunadas y
solidarias?
a) Las mancomunadas son siempre divisibles, y las solidarias indivisibles.
b) En las solidarias, cada sujeto responde por la totalidad, mientras que en las
mancomunadas por su parte.
c) Las mancomunadas requieren pacto expreso, y las solidarias no.
d) Las solidarias solo aplican a obligaciones pecuniarias.
4: Según el Código Civil, una obligación se considera indivisible cuando:
a) Su objeto es una suma de dinero.
b) Involucra la entrega de un cuerpo cierto o no admite cumplimiento parcial.
c) Hay pluralidad de sujetos y no se pacta solidaridad.
d) Siempre que sea de hacer o no hacer.
5: En obligaciones con pluralidad de deudores, si la prestación es
indivisible:
a) Se divide automáticamente en partes iguales.
b) Cada deudor puede ser exigido por la totalidad, similar a la solidaridad si
no hay pacto.
c) Solo se puede exigir conjuntamente a todos los deudores.
d) Se transforma en obligación alternativa.
6: La cláusula penal en una obligación, según el art. 1152 del Código Civil:
a) Siempre se acumula a la indemnización de daños y perjuicios.
b) Sustituye a la indemnización de daños y abono de intereses, salvo pacto en
contrario.
c) Solo aplica en caso de cumplimiento parcial.
d) Es nula si la obligación principal es válida.
7: ¿Puede el juez moderar la cláusula penal?
a) Nunca, ya que es pacto libre entre las partes.
b) Sí, si la obligación principal ha sido cumplida en parte o irregularmente.
c) Solo si es abusiva desde el inicio del contrato.
d) Siempre, para ajustar equitativamente los daños.
8: En las obligaciones pecuniarias en mora:
a) No generan intereses nunca.
b) La indemnización consiste en intereses convenidos o, en su defecto, el
interés legal.
c) El deudor solo responde por el capital, sin intereses.
d) Los intereses vencidos no devengan más intereses.
9: En una obligación alternativa:
a) El deudor debe cumplir todas las prestaciones.
b) La elección de la prestación corresponde al deudor, salvo pacto en contrario.
c) Es equivalente a una obligación facultativa.
d) Si una prestación se hace imposible por culpa del acreedor, la obligación se
extingue.
10: ¿Cuál es la diferencia principal entre obligación única y múltiple
(alternativa)?
a) La única tiene pluralidad de sujetos, la múltiple no.
b) La única tiene un solo objeto prestacional, mientras que la alternativa tiene
varios, pero solo se cumple uno.
c) La múltiple siempre es solidaria.
d) La única es siempre divisible.