1.- ¿Qué establece el artículo
1101 del Código Civil respecto al incumplimiento imputable al deudor?
a) Solo responde el deudor por dolo, excluyendo la culpa.
b) Quedan sujetos a indemnización los que incurrieren en dolo, negligencia,
morosidad o contravinieren el tenor de la obligación.
c) El deudor solo responde si hay fuerza mayor.
d) La responsabilidad se limita al daño emergente, excluyendo el lucro cesante.
2.- En el incumplimiento imputable, ¿qué diferencia principal existe entre
dolo y culpa según los artículos 1101 y 1107 del Código Civil?
a) En la culpa, el deudor responde solo de daños previstos o previsibles; en el
dolo, de todos los daños conocidamente derivados.
b) El dolo excluye cualquier responsabilidad, mientras que la culpa genera
indemnización limitada.
c) Ambos tienen el mismo alcance de responsabilidad, sin distinciones.
d) La culpa equipara al caso fortuito, exonerando al deudor.
3.- ¿Qué caracteriza al caso fortuito o fuerza mayor como causa de
incumplimiento no imputable al deudor (art. 1105 CC)?
a) Son sucesos previsibles pero evitables con diligencia ordinaria.
b) Sucesos imprevisibles o, previstos, inevitables, que exoneran de
responsabilidad salvo pacto o ley en contrario.
c) Solo exoneran en obligaciones de dar cosas genéricas.
d) Siempre generan mora del deudor.
4.- ¿Cuál es la diferencia doctrinal más aceptada entre caso fortuito y
fuerza mayor en el Derecho Civil español?
a) El caso fortuito es imprevisible; la fuerza mayor es inevitable aunque
previsible.
b) No existe diferencia, son sinónimos absolutos.
c) El caso fortuito afecta solo a obligaciones de hacer; la fuerza mayor, a las
de dar.
d) La fuerza mayor es siempre imputable al deudor.
5.- ¿Cuándo se constituye en mora el deudor (mora debitoris)?
a) Automáticamente al vencimiento del plazo, sin necesidad de requerimiento.
b) Desde que el acreedor reclama judicial o extrajudicialmente el cumplimiento,
siendo la obligación exigible e imputable el retraso.
c) Solo si hay dolo, excluyendo la negligencia.
d) Cuando interviene caso fortuito.
6.- ¿Cuáles son los efectos principales de la mora del deudor?
a) Exonera al deudor de responsabilidad por caso fortuito en cosas específicas.
b) Obliga al cumplimiento más indemnización de daños, y responde de la pérdida
de la cosa aun por caso fortuito (art. 1096 CC).
c) Libera al deudor de la obligación principal.
d) Traslada el riesgo al acreedor.
7.- ¿En qué consiste la mora del acreedor (mora creditoris)?
a) Retraso imputable al acreedor en recibir la prestación ofrecida correctamente
por el deudor.
b) Incumplimiento doloso del acreedor en obligaciones recíprocas.
c) Rechazo justificado de la prestación defectuosa.
d) Siempre genera resolución del contrato.
8.- ¿Cuáles son los efectos exoneratorios de la mora del acreedor?
a) El deudor incurre en mora automática y responde de todo daño.
b) Excluye la mora del deudor, limita su responsabilidad al dolo y permite
consignación para liberarse.
c) Obliga al acreedor a cumplir forzoso inmediatamente.
d) Traslada todos los riesgos al deudor indefinidamente.
9.- ¿Qué regula el cumplimiento forzoso en forma específica en obligaciones
de hacer (art. 1098 CC)?
a) Siempre se ejecuta personalmente por el deudor, incluso contra su voluntad.
b) Si el hacer es fungible, se ejecuta por tercero a costa del deudor; si
infungible, solo por equivalencia.
c) Se limita a indemnización sin ejecución específica.
d) Solo aplica a obligaciones de no hacer.
10.- ¿Qué comprende el resarcimiento de daños y perjuicios en caso de
incumplimiento culpable (arts. 1106-1107 CC)?
a) Solo el daño emergente, excluyendo siempre el lucro cesante.
b) Daño emergente y lucro cesante; en deudor de buena fe, daños previstos o
previsibles; en doloso, todos los conocidamente derivados.
c) Solo aplica en incumplimiento no imputable.
d) Es incompatible con el cumplimiento forzoso.