1.- Según el artículo 1254 del
Código Civil español, el contrato:
a) Existe desde que una o varias personas se obligan unilateralmente.
b) Existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de
otra u otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
c) Requiere siempre forma escrita para su validez.
d) Solo produce efectos entre las partes cuando es oneroso.
2.- La función principal del contrato en el Derecho privado es:
a) Servir como fuente exclusiva de las obligaciones.
b) Permitir a los particulares regular sus intereses mediante la creación de
normas jurídicas propias con fuerza obligatoria.
c) Sustituir siempre la ley en las relaciones entre partes.
d) Garantizar exclusivamente el interés público.
3.- El principio de autonomía de la voluntad (art. 1255 CC) implica que:
a) Los contratantes están sometidos a la ley de manera absoluta.
b) Los contratantes pueden determinar libremente el contenido del contrato,
siempre que no sea contrario a la ley, a la moral ni al orden público.
c) Solo se aplica a contratos nominados o típicos.
d) Requiere autorización judicial para contratos atípicos.
4.- Una limitación esencial al principio de autonomía de la voluntad es:
a) La prohibición de celebrar contratos gratuitos.
b) El respeto a las normas imperativas, la moral y el orden público (art. 1255
CC).
c) La obligación de someter todo contrato a registro público.
d) La exigencia de intervención notarial en todos los casos.
5.- Los contratos típicos o nominados son aquellos:
a) No regulados específicamente en el Código Civil o leyes especiales.
b) Regulados con nombre y disciplina propia en el Código Civil o leyes
especiales (ej. compraventa, arrendamiento).
c) Siempre de adhesión.
d) Exclusivamente mixtos.
6.- Los contratos atípicos:
a) Son ilícitos por no estar regulados expresamente.
b) Son lícitos en virtud del principio de autonomía de la voluntad,
aplicándoseles supletoriamente las normas generales y, en su caso, las de
contratos afines (art. 1255 CC).
c) Requieren homologación judicial previa.
d) No producen efectos obligatorios.
7.- Los contratos mixtos son aquellos que:
a) Combinan elementos de varios contratos típicos regulados, aplicándose las
normas de cada uno en lo correspondiente y supletoriamente las generales.
b) Son siempre innominados y prohibidos.
c) Solo pueden celebrarse por escrito.
d) Excluyen la aplicación de cualquier norma típica.
8.- Los contratos de adhesión se caracterizan por:
a) Una negociación individualizada cláusula por cláusula.
b) Que una parte (predisponente) impone condiciones predispuestas a la otra
parte, que solo puede aceptar o rechazar el contrato en su conjunto.
c) Ser siempre bilaterales y sinalagmáticos.
d) No admitir condiciones generales.
9.- Las condiciones generales de la contratación están reguladas
principalmente por:
a) El Código Civil exclusivamente.
b) La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación
(incorporada al TRLGDCU).
c) Solo el Código de Comercio.
d) Normas internacionales obligatorias.
10.- Para que una condición general sea válida e incorporada al contrato (Ley
de Condiciones Generales):
a) Basta con que esté redactada por una de las partes.
b) Debe superar el doble control: de incorporación (clara, legible, aceptación
específica) y de contenido (no abusiva, conforme arts. 82 ss. TRLGDCU y art. 7
Ley 7/1998).
c) No requiere aceptación expresa del adherente.
d) Siempre prevalece sobre las condiciones particulares negociadas.