1: ¿Cuál es la definición
legal del contrato de depósito según el Código Civil español?
a) El contrato por el cual una parte se obliga a prestar alojamiento y servicios
a cambio de un precio.
b) Se constituye desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de
guardarla y restituirla.
c) El arrendamiento de una vivienda por período inferior a 30 días con fines
turísticos.
d) El préstamo de una cosa fungible con obligación de devolver otra igual.
2: ¿Cuál es la naturaleza principal del contrato de depósito en el Código
Civil?
a) Oneroso, salvo pacto en contrario.
b) Gratuito, salvo pacto en contrario.
c) Siempre oneroso si es mercantil.
d) Bilateral perfecto desde su perfeccionamiento.
3: ¿Cuáles son las clases principales de depósito distinguidas en el Código
Civil español?
a) Voluntario y necesario (incluyendo el miserable y el secuestro).
b) Civil y turístico.
c) Regular e irregular.
d) Judicial y hotelero.
4: ¿Dónde se regula principalmente el contrato de depósito en el ordenamiento
español?
a) En la Ley de Arrendamientos Urbanos.
b) En los artículos 1758 a 1789 del Código Civil.
c) En el Código de Comercio exclusivamente.
d) En la normativa autonómica de turismo.
5: ¿Qué caracteriza al contrato de hospedaje en el derecho español?
a) Es un contrato típico regulado íntegramente en el Código Civil.
b) Es atípico, complejo, que combina arrendamiento de cosas, servicios, obra y
depósito.
c) Es siempre gratuito y unilateral.
d) Se rige exclusivamente por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
6: ¿Qué responsabilidad establece el Código Civil para los hosteleros
respecto a los efectos introducidos por los huéspedes?
a) Ninguna, salvo dolo o negligencia grave.
b) Responsabilidad objetiva por sustracción, deterioro o pérdida, salvo fuerza
mayor (arts. 1783 y 1784 CC).
c) Solo por los vehículos en aparcamiento exterior.
d) Exclusivamente por los objetos depositados en caja de seguridad.
7: ¿Cuál es la principal diferencia entre el contrato de depósito puro y el
depósito que surge en el contrato de hospedaje?
a) En el hospedaje, la custodia es obligación principal; en el depósito,
accesoria.
b) En el hospedaje, la custodia de efectos es accesoria al alojamiento y
servicios principales.
c) El depósito en hospedaje es siempre mercantil.
d) No hay diferencia, son el mismo contrato.
8: ¿Qué novedad introduce la regulación del alquiler turístico en España a
partir de 2025?
a) Prohibición total de los alquileres de corta duración.
b) Obligatoriedad de aprobación de la comunidad de propietarios (3/5) para
destinar viviendas a uso turístico.
c) Aplicación exclusiva de la Ley de Arrendamientos Urbanos a todos los
alquileres turísticos.
d) Eliminación de licencias autonómicas.
9: ¿Qué implica el Registro Único de alquileres de corta duración introducido
en 2025?
a) Es voluntario para plataformas como Airbnb.
b) Obligatorio para anunciar viviendas turísticas, temporales o por
habitaciones, con número identificador único desde julio de 2025.
c) Solo aplica a alquileres superiores a 30 días.
d) Sustituye completamente las regulaciones autonómicas.
10: ¿Cómo se distingue el alquiler turístico del contrato de hospedaje
tradicional?
a) El alquiler turístico es siempre un arrendamiento de temporada regulado por
LAU, excluido del ámbito turístico si es inferior a 30 días.
b) El alquiler turístico cede el uso de vivienda completa sin servicios
hoteleros, mientras el hospedaje incluye servicios complementarios y es de
tracto sucesivo complejo.
c) No hay distinción, ambos son idénticos.
d) El hospedaje requiere siempre aprobación comunitaria desde 2025.