1.- ¿Cuál es el fundamento
principal de la responsabilidad civil extracontractual en el Código Civil
español?
a) El incumplimiento de un contrato previo entre las partes.
b) La acción u omisión que causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia.
c) La existencia de un vínculo familiar o societario.
d) La presunción absoluta de responsabilidad objetiva sin necesidad de culpa.
2.- ¿En qué se diferencia principalmente la responsabilidad extracontractual
de la contractual?
a) En la contractual no se requiere probar culpa, mientras que en la
extracontractual sí.
b) La contractual requiere un vínculo jurídico previo (contrato), mientras que
la extracontractual no.
c) La extracontractual prescribe en 5 años, y la contractual en 1 año.
d) La contractual solo indemniza daño moral, no patrimonial.
3.- ¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción por responsabilidad
extracontractual según el Código Civil?
a) 15 años.
b) 5 años.
c) 1 año desde que se conoce el daño y al responsable.
d) 10 años.
4.- El daño indemnizable en la responsabilidad extracontractual debe ser:
a) Siempre previsible y limitado a lo contractual.
b) Real, efectivo, cierto y con nexo causal con la acción u omisión culposa.
c) Solo el daño moral, excluyendo el patrimonial.
d) Exclusivamente futuro, no actual.
5.- ¿Qué se entiende por daño emergente?
a) La ganancia que se deja de obtener como consecuencia del daño.
b) La pérdida efectiva o menoscabo directo en el patrimonio del perjudicado.
c) El sufrimiento psíquico o moral no cuantificable económicamente.
d) Los daños causados a terceros indirectamente.
6.- ¿Qué es el lucro cesante en el contexto de la indemnización por daños?
a) El valor de la pérdida sufrida directamente en el patrimonio.
b) La ganancia o beneficio que el perjudicado deja de obtener debido al daño.
c) El daño a la integridad física exclusivamente.
d) Los intereses moratorios por demora en el pago.
7.- El daño moral en la responsabilidad extracontractual española:
a) No es indemnizable, ya que el Código Civil solo contempla daños
patrimoniales.
b) Es indemnizable, incluyendo sufrimiento psíquico, menoscabo a la dignidad,
honor o salud mental.
c) Solo se indemniza si hay dolo, no por negligencia.
d) Se limita estrictamente a casos contractuales.
8.- ¿Qué principio rige la cuantificación de la indemnización en la
responsabilidad extracontractual?
a) Reparación parcial solo de daños previsibles.
b) Reparación integral del daño causado, incluyendo daño emergente, lucro
cesante y moral.
c) Limitación exclusiva al daño emergente.
d) Indemnización simbólica sin cuantificación económica.
9.- En Derecho internacional privado, ¿qué regula el Reglamento (CE) 864/2007
(Roma II) en relación con las obligaciones extracontractuales?
a) Exclusivamente las obligaciones contractuales en la UE.
b) La ley aplicable a obligaciones extracontractuales (como delitos y
cuasidelitos) en situaciones con elemento internacional.
c) Solo daños morales en contratos internacionales.
d) La jurisdicción exclusiva de tribunales españoles.
10.- Según el Reglamento Roma II, ¿cuál es la regla general para determinar
la ley aplicable a un daño extracontractual?
a) Siempre la ley del domicilio del demandado.
b) La ley del país donde se produce el daño (lex loci damni).
c) La ley elegida contractualmente por las partes.
d) Exclusivamente la ley española si hay un ciudadano español involucrado.