1.- ¿Cuál es el principio
general de responsabilidad civil extracontractual en el Código Civil español?
a) Responsabilidad objetiva por el mero riesgo creado.
b) Responsabilidad subjetiva basada en la culpa o negligencia (art. 1902 CC).
c) Responsabilidad solidaria siempre entre conductor y propietario.
d) Responsabilidad exclusiva del asegurador.
2.- En la circulación de vehículos a motor, según el art. 1 del Texto
Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de
Vehículos a Motor (LRCSCVM), ¿qué tipo de responsabilidad se aplica
principalmente a los daños personales?
a) Subjetiva, requiriendo prueba de culpa del conductor.
b) Objetiva atenuada, por el riesgo creado por la conducción.
c) Exclusivamente por hecho ajeno del propietario.
d) Solo si hay dolo del conductor.
3.- Para los daños materiales en accidentes de tráfico, ¿qué régimen de
responsabilidad prevalece según la LRCSCVM?
a) Objetiva, igual que para daños personales.
b) Subjetiva, remitiéndose al art. 1902 CC y requiriendo prueba de culpa.
c) No hay responsabilidad si el vehículo está asegurado.
d) Objetiva solo si hay colisión recíproca.
4.- ¿Cuáles son las causas de exoneración de responsabilidad del conductor
por daños personales en accidentes de circulación?
a) Cualquier defecto del vehículo o fuerza mayor interna.
b) Culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña a la conducción o
funcionamiento del vehículo.
c) Concurrencia de culpas siempre reduce la indemnización al 50%.
d) Prueba de diligencia del conductor.
5.- En caso de colisión recíproca entre dos vehículos con daños personales y
sin determinarse culpa clara, según jurisprudencia del Tribunal Supremo:
a) No hay indemnización para ninguno por compensación de culpas.
b) Se aplica responsabilidad objetiva, condenando cruzadamente por el riesgo
creado por cada uno.
c) Solo responde el propietario no conductor.
d) Se excluye la responsabilidad objetiva.
6.- La responsabilidad por hecho ajeno se regula principalmente en:
a) Art. 1902 CC.
b) Art. 1903 CC, en relación con el 1902 CC.
c) Exclusivamente en la LRCSCVM.
d) Art. 1 LRCSCVM.
7.- Según el art. 1903 CC, ¿quiénes responden por los daños causados por
menores o incapacitados bajo su guarda?
a) Solo el menor si tiene discernimiento.
b) Los padres, tutores o guardadores, con presunción de culpa in vigilando
(rebatible probando diligencia).
c) El Estado de forma subsidiaria.
d) Siempre de forma objetiva, sin posibilidad de exoneración.
8.- En la responsabilidad por hecho ajeno de los empresarios o dueños de
establecimiento (art. 1903 CC):
a) Es objetiva pura, sin posibilidad de exoneración.
b) Es presunta (culpa in eligendo o in vigilando), pero se exonera probando
selección y vigilancia diligentes.
c) Solo aplica si hay delito.
d) Es solidaria solo con el dependiente.
9.- En accidentes de tráfico, ¿aplica la responsabilidad por hecho ajeno del
propietario no conductor?
a) No, solo responde el conductor directamente.
b) Sí, de forma subsidiaria si el conductor está vinculado por relación del art.
1903 CC (ej. empleado, familiar).
c) Siempre solidariamente, incluso sin relación.
d) Solo si no hay seguro obligatorio.
10.- ¿Cuál es la naturaleza de la responsabilidad por hecho ajeno en el art.
1903 CC según doctrina mayoritaria y jurisprudencia?
a) Objetiva pura por el riesgo de tener dependientes.
b) Subjetiva presunta, derivada de la culpa probada o presunta en la vigilancia
o selección.
c) Exclusivamente penal.
d) Solidaria solo en daños personales.