1: ¿Cuál es la principal causa
actual para solicitar el divorcio en España tras la reforma de 2005?
a) Alegar una causa específica como adulterio o abandono.
b) El mero transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio (sin
necesidad de causa).
c) El mutuo acuerdo obligatorio de ambos cónyuges.
d) La existencia de hijos menores.
2: ¿Qué diferencia fundamental existe entre la separación judicial y el
divorcio en España?
a) La separación disuelve el vínculo matrimonial, mientras que el divorcio lo
suspende.
b) La separación suspende la convivencia pero mantiene el vínculo matrimonial;
el divorcio lo disuelve definitivamente.
c) Ambas disuelven el vínculo, pero la separación requiere causas específicas.
d) No hay diferencia, ya que ambas permiten volver a casarse.
3: ¿Cuáles son los efectos principales de la sentencia firme de divorcio
según el Código Civil español?
a) Mantiene el deber de fidelidad pero cesa la convivencia.
b) Disuelve el régimen económico matrimonial y permite contraer nuevo
matrimonio.
c) Solo afecta a los hijos, sin impacto en el vínculo matrimonial.
d) Requiere reconciliación obligatoria en un plazo de un año.
4: En relación con la separación de hecho, ¿cuál es uno de sus efectos
jurídicos reconocidos?
a) Disuelve automáticamente el régimen económico matrimonial.
b) Permite contraer nuevo matrimonio sin procedimiento judicial.
c) Tras un año, cualquiera de los cónyuges puede solicitar judicialmente la
disolución del régimen económico (ej. gananciales).
d) Genera automáticamente una pensión compensatoria.
5: ¿Qué ocurre con el vínculo matrimonial en una separación de hecho?
a) Se disuelve de pleno derecho.
b) Se mantiene intacto, ya que no hay resolución judicial.
c) Se suspende temporalmente hasta reconciliación.
d) Solo se mantiene si hay hijos menores.
6: Según el Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter), ¿cuál es uno de los
criterios principales para la competencia jurisdiccional en materia de divorcio,
separación o nulidad matrimonial?
a) Exclusivamente la nacionalidad común de los cónyuges.
b) La residencia habitual de los cónyuges o del demandado en un Estado miembro.
c) Solo la ley del lugar de celebración del matrimonio.
d) La voluntad exclusiva de uno de los cónyuges.
7: En casos internacionales, ¿qué Reglamento UE regula principalmente la ley
aplicable al divorcio y separación judicial?
a) Reglamento Bruselas II ter (2019/1111), que incluye normas de conflicto.
b) Reglamento Roma III (1259/2010), que permite elección de ley o aplica
criterios como nacionalidad común.
c) Solo las normas nacionales del Código Civil español.
d) El Convenio de La Haya exclusivamente.
8: ¿Cuál es un efecto común tanto de la separación judicial como del divorcio
respecto al régimen económico matrimonial?
a) Se mantiene indefinidamente sin cambios.
b) Se disuelve la sociedad de gananciales o régimen correspondiente.
c) Solo se disuelve en caso de mutuo acuerdo.
d) Requiere liquidación inmediata obligatoria.
9: En la separación judicial, ¿es posible la reconciliación posterior?
a) No, ya que equivale a divorcio.
b) Sí, y puede cesar los efectos de la separación mediante declaración ante el
juez.
c) Solo si hay acuerdo notarial previo.
d) Automáticamente tras un año de convivencia.
10: En materia de conflicto de jurisdicciones para divorcio en la UE (excepto
Dinamarca), ¿qué foro alternativo incluye el Reglamento Bruselas II ter?
a) Solo el de la nacionalidad del demandante.
b) El de la última residencia habitual común si uno aún reside allí, o el del
demandado.
c) Exclusivamente el del lugar de celebración del matrimonio.
d) El elegido libremente por las partes sin límites.