1: ¿Cuál es la característica
principal del régimen de separación de bienes según el Código Civil español?
a) Los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes a ambos cónyuges.
b) Cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de sus
bienes privativos.
c) Se forma una sociedad de gananciales automática al contraer matrimonio.
d) Solo aplica en caso de divorcio o separación judicial.
2: En el régimen de separación de bienes, ¿qué ocurre con el trabajo para la
casa realizado por uno de los cónyuges (art. 1438 CC)?
a) No genera ningún derecho económico.
b) Se computa como contribución a las cargas del matrimonio y puede dar derecho
a compensación al extinguirse el régimen.
c) Se considera ganancial automáticamente.
d) Solo genera compensación si hay acuerdo previo en capitulaciones.
3: ¿Cuándo existe separación de bienes de forma automática según el art. 1435
CC?
a) Siempre que no se pacte otro régimen.
b) Cuando se extinga la sociedad de gananciales constante matrimonio, salvo
pacto en contrario.
c) Solo en comunidades autónomas con derecho foral propio.
d) Exclusivamente por sentencia judicial de divorcio.
4: ¿Qué distingue principalmente al régimen de participación del régimen de
separación de bienes?
a) En el de participación, durante la vigencia se aplican normas de gananciales.
b) Al extinguirse, cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias
obtenidas por el otro.
c) El de participación es el régimen supletorio en derecho común.
d) No requiere capitulaciones matrimoniales para aplicarse.
5: En el régimen de participación (arts. 1411-1434 CC), ¿cómo se calcula el
crédito de participación al disolverse el régimen?
a) Se reparte por mitad todo el patrimonio existente.
b) Cada cónyuge recibe la mitad de la diferencia entre las ganancias finales e
iniciales del otro.
c) Solo se consideran las ganancias obtenidas por trabajo remunerado.
d) Se aplica solo si hay acuerdo expreso en capitulaciones.
6: ¿Cuál es el régimen económico matrimonial supletorio en el derecho común
español (sin capitulaciones)?
a) Separación de bienes.
b) Participación.
c) Sociedad de gananciales.
d) Ninguno, debe pactarse siempre.
7: En Derecho Internacional Privado español, según el art. 9.2 CC (para
matrimonios anteriores a 2019 sin elección), ¿qué ley rige el régimen económico
matrimonial a falta de pacto?
a) Siempre la ley nacional común de los cónyuges.
b) La ley de la primera residencia habitual común tras el matrimonio, o
subsidiariamente la nacionalidad común.
c) La ley del lugar de celebración del matrimonio.
d) La ley española si residen en España.
8: Para matrimonios celebrados a partir del 29 de enero de 2019 con elemento
internacional en la UE (Reglamento UE 2016/1103), ¿qué ley aplica a falta de
elección por los cónyuges?
a) La ley nacional común.
b) La ley de la primera residencia habitual común después de la celebración del
matrimonio.
c) La ley del Estado donde se celebró el matrimonio.
d) La ley del foro judicial.
9: En el Reglamento (UE) 2016/1103, ¿pueden los cónyuges elegir la ley
aplicable al régimen económico matrimonial?
a) No, solo aplica la ley objetiva.
b) Sí, la ley de la nacionalidad de uno de ellos o la de su residencia habitual.
c) Solo la ley española si uno es español.
d) Exclusivamente la ley del lugar de celebración.
10: ¿Qué instrumento internacional regulaba anteriormente la ley aplicable a
regímenes matrimoniales para algunos Estados (como Países Bajos)?
a) Reglamento Roma I.
b) Convenio de La Haya de 1978 sobre la Ley Aplicable a los Regímenes
Matrimoniales.
c) Reglamento Bruselas II bis.
d) Convenio de Lugano.