1.- ¿Cuál es el principio
fundamental que rige los efectos de la filiación en el Derecho español?
a) Los efectos varían según si la filiación es matrimonial o no matrimonial.
b) Todas las filiaciones (naturales o adoptivas) producen los mismos efectos,
como patria potestad, alimentos e herencia.
c) Solo la filiación natural otorga derechos patrimoniales plenos.
d) La filiación adoptiva extingue todos los efectos con la familia biológica,
pero no genera nuevos.
2.- ¿Cuáles son los efectos personales y patrimoniales principales de la
filiación?
a) Solo derechos sucesorales y de alimentos, sin impacto en la nacionalidad.
b) Apellidos, patria potestad, relaciones personales (visitas), alimentos,
herencia y pensión de orfandad.
c) Exclusivamente la adquisición de nacionalidad y derechos políticos.
d) Obligaciones de cuidado, pero no derechos hereditarios si es no matrimonial.
3.- ¿Cuál es el modo principal de determinación de la filiación materna según
el Código Civil?
a) Presunción legal basada en el matrimonio.
b) Reconocimiento voluntario en documento público.
c) Inscripción en el Registro Civil a partir del parto, bajo el principio "mater
semper certa est".
d) Declaración judicial obligatoria en todos los casos.
4.- En la filiación paterna matrimonial, ¿cómo se determina principalmente?
a) Mediante prueba biológica obligatoria.
b) Por presunción legal si el niño nace durante el matrimonio o dentro de los
300 días siguientes a su disolución.
c) Solo por reconocimiento voluntario del padre.
d) A través de un expediente registral sin intervención judicial.
5.- ¿Qué elementos componen la "posesión de estado" como prueba de filiación?
a) Solo el uso de apellidos (nomen).
b) Nomen (apellidos), tractatus (tratamiento como hijo) y fama (reconocimiento
social).
c) Exclusivamente pruebas biológicas como ADN.
d) Documentos privados sin valor público.
6.- ¿Quién puede ejercer la acción de reclamación de filiación no matrimonial
sin posesión de estado, y cuál es su plazo para el hijo?
a) Solo los progenitores, con plazo de un año desde el conocimiento.
b) El hijo durante toda su vida; los progenitores en un año desde el
conocimiento de los hechos.
c) Cualquier persona con interés, imprescriptible.
d) Los herederos exclusivamente, con plazo de cuatro años.
7.- En la acción de impugnación de la paternidad matrimonial, ¿cuál es el
plazo para el marido?
a) Imprescriptible si hay pruebas biológicas.
b) Un año desde la inscripción en el Registro Civil, siempre que tenga
conocimiento.
c) Cuatro años desde el nacimiento del hijo.
d) Solo si hay posesión de estado, sin plazo definido.
8.- ¿Cuál es la regla general para la impugnación de la filiación en casos de
conocimiento posterior de la realidad biológica?
a) Siempre imprescriptible para el hijo.
b) Puede extenderse por jurisprudencia si surge nuevo conocimiento vía pruebas
científicas, considerando el interés del menor.
c) Limitada estrictamente a un año para todos los legitimados.
d) No aplica a la maternidad, solo a la paternidad.
9.- En las técnicas de reproducción asistida, ¿qué efecto tiene el
consentimiento del marido según la Ley 14/2006?
a) Permite impugnar la paternidad si no hay vínculo biológico.
b) Impide la impugnación de la filiación por falta de vínculo biológico.
c) Solo aplica si hay donación de gametos propios.
d) Requiere siempre una adopción posterior.
10.- ¿Cómo se determina la filiación en casos de doble maternidad por
reproducción asistida?
a) Solo posible si hay vínculo biológico con ambas mujeres.
b) Mediante consentimiento de la cónyuge no gestante ante el Registro Civil,
permitiendo que sea considerada madre legal.
c) Exclusivamente por adopción judicial posterior.
d) No está regulada en la Ley 14/2006, por lo que se aplica la presunción
matrimonial.