1: ¿Cuál es el objetivo
principal de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio?
a) Regular exclusivamente la violencia de género en adultos.
b) Garantizar la protección integral de los niños y adolescentes frente a
cualquier forma de violencia.
c) Modificar solo el Código Penal en materia de delitos contra menores.
d) Establecer normas sobre adopción internacional.
2: Según la LO 8/2021, ¿qué derecho fundamental se reconoce expresamente a
los menores frente a la violencia?
a) Derecho exclusivo a la educación gratuita.
b) Derecho a ser escuchados y a recibir atención integral.
c) Derecho a votar en elecciones locales.
d) Derecho a trabajar desde los 14 años.
3: El principio del interés superior del menor, en el contexto de la LO
8/2021 y la legislación española, implica que:
a) Siempre prevalece el interés de los padres sobre el del menor.
b) Es una consideración primordial en todas las decisiones que afecten al menor,
tanto públicas como privadas.
c) Solo se aplica en procedimientos penales.
d) Se limita a casos de adopción.
4: En relación con el derecho a ser oído del menor, reforzado por la LO
8/2021:
a) Solo es obligatorio para menores mayores de 18 años.
b) Debe garantizarse en todo procedimiento que afecte al menor, considerando su
edad y madurez, y es indisponible.
c) Es opcional y depende exclusivamente de la voluntad de los padres.
d) Se aplica solo en procedimientos administrativos.
5: El artículo 158 del Código Civil permite al juez adoptar medidas urgentes
para:
a) Exclusivamente regular la pensión de alimentos en divorcios.
b) Proteger al menor apartándolo de un peligro o evitando perjuicios en su
entorno familiar o frente a terceros.
c) Obligar al menor a cambiar de centro educativo sin justificación.
d) Limitar los derechos de los abuelos sin causa.
6: ¿Quiénes pueden solicitar las medidas previstas en el artículo 158 del
Código Civil?
a) Solo los padres del menor.
b) El propio menor, cualquier pariente, el Ministerio Fiscal o de oficio el
juez.
c) Exclusivamente el Ministerio Fiscal.
d) Solo terceros ajenos a la familia.
7: Entre las medidas que puede adoptar el juez según el artículo 158 del
Código Civil, se incluye:
a) La prohibición de aproximación al menor por parte de progenitores o terceros,
respetando la proporcionalidad.
b) La obligación automática de custodia compartida.
c) La expulsión permanente del menor del domicilio familiar sin audiencia.
d) La limitación del derecho a la educación del menor.
8: En el procedimiento para adoptar medidas del artículo 158 del Código
Civil, ¿qué se debe garantizar obligatoriamente?
a) La exclusión del menor del procedimiento.
b) La audiencia del menor en condiciones idóneas para salvaguardar sus
intereses.
c) La presencia obligatoria de ambos progenitores sin excepciones.
d) La decisión sin motivación judicial.
9: La LO 8/2021 refuerza la protección civil de la integridad del menor
frente a la violencia al:
a) Eliminar toda intervención judicial en casos familiares.
b) Modificar el artículo 158 del Código Civil para incluir garantías como la
audiencia obligatoria del menor y medidas proporcionales.
c) Limitar las medidas solo a procedimientos penales.
d) Prohibir la colaboración entre administraciones.
10: En aplicación del principio del interés superior del menor y el artículo
158 del Código Civil, las medidas urgentes se adoptan priorizando:
a) La rapidez económica sobre la protección del menor.
b) La evitación de cualquier riesgo para la integridad física, psíquica o moral
del menor.
c) La preferencia absoluta por la convivencia con ambos progenitores sin
excepciones.
d) La exclusión del derecho a ser oído si el menor es menor de 12 años.