1: ¿Cuál es el principio
fundamental que rige los efectos personales del matrimonio según el Código Civil
español, en aplicación de la perspectiva de género?
a) La superioridad del marido como jefe de familia.
b) La igualdad de derechos y deberes entre los cónyuges.
c) La obligación exclusiva de la mujer al cuidado del hogar.
d) La separación automática de bienes en todos los matrimonios.
2: En los efectos personales del matrimonio, ¿qué deberes establece el
artículo 68 del Código Civil?
a) Solo fidelidad y convivencia para la mujer.
b) Vivir juntos, guardarse fidelidad, socorrerse mutuamente y actuar en interés
de la familia, de forma igual para ambos cónyuges.
c) Exclusivamente contribuir económicamente por parte del hombre.
d) Decidir conjuntamente solo los asuntos patrimoniales.
3: Respecto a los efectos patrimoniales del matrimonio, ¿qué establece el
principio de igualdad entre hombres y mujeres?
a) Prohibición absoluta de capitulaciones matrimoniales.
b) Posibilidad de elegir régimen económico (gananciales, separación o
participación), pero con nulidad de cualquier estipulación contraria al
principio de igualdad de los cónyuges.
c) Obligatoriedad del régimen de gananciales en todos los casos.
d) Contribución exclusiva de la mujer a las cargas del matrimonio.
4: En caso de ruptura matrimonial (separación o divorcio), ¿cómo se aplica el
principio de igualdad en materia de custodia de los hijos?
a) Preferencia automática al padre por razones económicas.
b) Decisión basada en el interés superior del menor, sin discriminación por
género, aunque con perspectiva de género para evitar desigualdades
tradicionales.
c) Custodia exclusiva a la madre en todos los casos.
d) Prohibición de la custodia compartida.
5: En la ruptura del matrimonio, la pensión compensatoria (art. 97 Código
Civil) se aplica considerando:
a) Solo el género del cónyuge perjudicado.
b) El desequilibrio económico causado por el matrimonio o su ruptura, a favor
del cónyuge que sufra empeoramiento, independientemente del género, pero a
menudo reconociendo el trabajo doméstico tradicionalmente femenino.
c) Exclusivamente la infidelidad como causa.
d) Automáticamente al cónyuge con menores ingresos, sin análisis.
6: ¿Qué medida se adopta en casos de violencia de género durante la ruptura
matrimonial respecto a la guarda y custodia?
a) Se mantiene siempre la custodia compartida.
b) El juez puede suspender el régimen de visitas o custodia si hay indicios de
violencia, priorizando la seguridad de la víctima y los menores (perspectiva de
género en tutela judicial).
c) Se ignora la violencia si no hay condena penal firme.
d) Solo se aplica en parejas de hecho, no en matrimonios.
7: En las parejas de hecho, ¿se aplica el principio de igualdad similar al
matrimonio en caso de ruptura?
a) No, las parejas de hecho carecen de regulación estatal uniforme.
b) Sí, en comunidades autónomas con regulación, se aplican principios de
igualdad, y en ruptura puede haber compensación por desequilibrio similar al
matrimonial.
c) Exclusivamente régimen de separación de bienes obligatorio.
d) Prohibición de cualquier compensación económica.
8: Según los artículos 61 a 69 de la LO 1/2004, ¿qué regulan principalmente
en el Capítulo IV del Título V (Tutela Judicial)?
a) Solo medidas penales agravadas.
b) Medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas de violencia de
género, como alejamiento, suspensión de visitas o de tenencia de armas.
c) Derechos laborales exclusivos.
d) Sensibilización educativa.
9: El artículo 66 de la LO 1/2004 regula:
a) La suspensión del derecho a tenencia de armas.
b) La medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o
comunicación con los menores en casos de violencia de género.
c) Ayudas económicas directas.
d) Competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
10: ¿Qué establece el artículo 69 de la LO 1/2004?
a) El mantenimiento de las medidas de protección y seguridad adoptadas, incluso
tras la finalización del proceso.
b) La obligatoriedad de la custodia compartida.
c) La suspensión automática de la patria potestad.
d) Exclusivamente medidas patrimoniales en divorcio.Listado de soluciones
razonadas