1: ¿Cuál es el requisito
principal para la validez de la institución de heredero en cuanto a la
identificación del instituido según el Código Civil español?
a) Debe designarse siempre por nombre y apellidos completos.
b) Basta con que se designe de modo que no pueda dudarse quién es el instituido,
aunque se omita el nombre.
c) Solo es válida si se designa colectivamente a un grupo indeterminado.
d) Requiere aprobación gubernamental si es a favor de un colectivo.
2: Según el art. 765 del Código Civil, cuando varios herederos son
instituidos sin designación de partes:
a) Heredan proporcionalmente a su parentesco con el testador.
b) Heredan por partes iguales.
c) El mayor recibe la parte principal.
d) Se abre la sucesión intestada.
3: ¿Es esencial la institución de heredero para la validez del testamento
según el Código Civil?
a) Sí, siempre es esencial y sin ella el testamento es nulo.
b) No, el testamento es válido aunque no contenga institución de heredero o esta
no comprenda todos los bienes.
c) Solo es esencial si hay herederos forzosos.
d) Sí, pero solo en testamentos abiertos.
4: ¿Puede el testador imponer una condición en la institución de heredero o
legado?
a) No, las disposiciones testamentarias no admiten condiciones.
b) Sí, tanto a título universal como particular, según el art. 790 CC.
c) Solo en legados, no en institución de heredero.
d) Solo si la condición es aprobada por el Gobierno.
5: ¿Qué ocurre con una disposición testamentaria hecha bajo una condición
captatoria (que el instituido disponga en su testamento a favor del testador o
tercero)?
a) Es válida si es potestativa.
b) Es nula según el art. 794 CC.
c) Se considera como modo, no condición.
d) Solo es nula si perjudica legítimas.
6: En las disposiciones bajo término (plazo), según el art. 805 CC:
a) No es válida la designación de día o tiempo para comenzar o cesar el efecto.
b) Es válida la designación de día o tiempo en que haya de comenzar o cesar el
efecto de la institución o legado.
c) Solo se admite término inicial, no final.
d) Requiere fianza obligatoria.
7: ¿Cuál es la diferencia principal entre condición y modo en disposiciones
testamentarias?
a) La condición suspende o resuelve la disposición; el modo impone una carga sin
suspender la adquisición.
b) Ambas suspenden la adquisición hasta su cumplimiento.
c) El modo siempre es nulo si es imposible.
d) No hay diferencia, son sinónimos según el CC.
8: Según el art. 797 CC, ¿qué efecto tiene la imposición de un modo (carga)
en una disposición testamentaria?
a) Suspende la adquisición hasta su cumplimiento.
b) Lo dejado puede pedirse desde luego, afianzando el cumplimiento, y es
transmisible a herederos.
c) Resuelve la disposición si no se cumple.
d) Solo es exigible por el Gobierno.
9: ¿Son válidas las condiciones puramente potestativas en disposiciones
testamentarias?
a) No, determinan la nulidad como en obligaciones contractuales.
b) Sí, se admiten en materia testamentaria, a diferencia de las contractuales.
c) Solo si son negativas.
d) Solo si benefician al alma del testador.
10: ¿Puede imponerse condición o gravamen sobre la legítima estricta de
herederos forzosos?
a) Sí, libremente.
b) No, está prohibido según el art. 813 CC, salvo el usufructo vidual.
c) Solo modo, no condición.
d) Sí, si no excede el tercio de mejora.