1: ¿Qué es el concepto general
de sustitución hereditaria?
a) Una disposición por la que el testador llama a una persona a recibir la
herencia directamente del causante, sin condiciones.
b) Una institución subordinada por la que se nombra a una persona para recibir
la herencia o legado en defecto de otra o después de ella.
c) Exclusivamente una transmisión de bienes a descendientes por ley, sin
necesidad de testamento.
d) Una prohibición absoluta de disponer de bienes hereditarios.
2: ¿Cuáles son las clases principales de sustituciones hereditarias reguladas
en el Código Civil español?
a) Solo la vulgar y la fideicomisaria.
b) Vulgar, pupilar, ejemplar (derogada) y fideicomisaria.
c) Vulgar, fideicomisaria y de residuo exclusivamente.
d) Pupilar, ejemplar y condicional.
3: ¿Qué caracteriza a la sustitución vulgar?
a) El sustituto recibe los bienes después del instituido, con obligación de
conservarlos.
b) Es una sustitución subsidiaria para el caso de que el instituido premuera al
testador, renuncie o sea incapaz.
c) Solo aplica a menores de edad o incapacitados.
d) Permite vinculaciones perpetuas de bienes.
4: En la sustitución vulgar, ¿qué ocurre si no se expresan los casos
específicos?
a) Se considera nula.
b) Comprende los casos de premoriencia, incapacidad y repudiación.
c) Solo cubre la premoriencia.
d) Se transforma en fideicomisaria.
5: ¿Qué es la sustitución fideicomisaria?
a) Una sustitución directa donde el sustituto reemplaza inmediatamente al
instituido.
b) Una disposición por la que el fiduciario recibe los bienes con obligación de
conservarlos y transmitirlos al fideicomisario.
c) Una sustitución exclusiva para hijos menores.
d) Una prohibición de enajenar bienes sin límite temporal.
6: Según el art. 781 del Código Civil, ¿cuál es uno de los límites
principales de la sustitución fideicomisaria?
a) Puede extenderse indefinidamente a generaciones futuras.
b) Es válida siempre que no pase del segundo grado o se haga en favor de
personas vivas al fallecer el testador.
c) Solo permite un fideicomisario.
d) Puede gravar íntegramente la legítima estricta.
7: ¿Cuáles son los efectos principales de la sustitución fideicomisaria
válida?
a) El fiduciario adquiere plena propiedad sin obligaciones.
b) El fiduciario debe conservar los bienes y transmitirlos al fideicomisario,
quien adquiere directamente del testador.
c) El fideicomisario no tiene derechos hasta la repudiación del fiduciario.
d) Se extingue automáticamente al cumplir el fiduciario 18 años.
8: ¿Qué es el fideicomiso (o sustitución fideicomisari a) de residuo?
a) Aquel en que el fiduciario no puede disponer de ningún bien.
b) Una modalidad donde el fiduciario puede disponer inter vivos de los bienes,
transmitiendo solo lo que reste al fideicomisario.
c) Exclusivo para legados singulares.
d) Prohibido en el Código Civil.
9: ¿La sustitución fideicomisaria implica necesariamente la vulgar?
a) No, son independientes.
b) Sí, en caso de premoriencia, repudiación o incapacidad del fiduciario, el
fideicomisario lo sustituye como en la vulgar.
c) Solo si se expresa explícitamente.
d) Nunca, ya que son incompatibles.
10: ¿Qué ocurre si la sustitución fideicomisaria es nula por exceder los
límites?
a) Se anula todo el testamento.
b) La nulidad no afecta a la institución del fiduciario, quien queda liberado
del gravamen.
c) Se convierte automáticamente en vulgar.
d) Los bienes pasan siempre a sucesión intestada.