1: ¿Qué es un legado en el
derecho sucesorio español?
a) Una atribución a título universal del patrimonio del causante.
b) Una disposición testamentaria a título particular de un bien o derecho
concreto.
c) Una transmisión de deudas hereditarias al legatario.
d) Una sucesión intestada regulada por la ley.
2: Según el Código Civil, ¿cuál es la principal diferencia entre heredero y
legatario?
a) El heredero sucede a título particular y el legatario a título universal.
b) El heredero responde por las deudas hereditarias y el legatario no.
c) El legatario siempre es un heredero forzoso.
d) No hay diferencia, ambos son sucesores universales.
3: ¿Cuál de las siguientes es una clase principal de legado según su objeto?
a) Legado de cosa específica y determinada propia del testador.
b) Legado de cosa genérica e indeterminada.
c) Legado de crédito o liberación de deuda.
d) Todas las anteriores son clases reconocidas.
4: En el legado de cosa específica propia del testador (art. 882 CC), ¿cuándo
adquiere el legatario la propiedad?
a) Desde la aceptación expresa del legado.
b) Desde la muerte del testador, con frutos pendientes.
c) Solo tras la partición de la herencia.
d) Nunca, ya que requiere entrega por el heredero.
5: ¿Qué ocurre con un legado de cosa ajena si el testador sabía que era ajena
(art. 861 CC)?
a) Es nulo en todo caso.
b) Es válido, obligando al heredero a adquirirla o pagar su valor.
c) Se convierte automáticamente en legado de género.
d) El legatario pierde todo derecho.
6: ¿Cuál es la regulación aplicable a los legados de cosa genérica (de
género)?
a) El legatario elige la cosa de calidad media si no hay disposición contraria.
b) El heredero siempre elige la peor calidad para minimizar el gravamen.
c) No es válido si no hay cosas del género en la herencia.
d) Se entrega siempre la mejor cosa del género.
7: En caso de insuficiencia de bienes hereditarios para cubrir todos los
legados, ¿cuál prevalece en primer lugar según el orden de prelación (art. 887
CC)?
a) Los legados de educación.
b) Los legados remuneratorios (por servicios prestados).
c) Los legados de cosa específica del caudal hereditario.
d) Los legados declarados preferentes por el testador.
8: Según el art. 887 CC, ¿cuál es el orden correcto de prelación cuando no
hay bienes suficientes (siguiendo la prioridad)?
a) 1º Preferentes declarados, 2º Remuneratorios, 3º Específicos, 4º Alimentos,
5º Los demás a prorrata.
b) 1º Remuneratorios, 2º Específicos del caudal, 3º Preferentes declarados, 4º
Educación y alimentos, 5º Los demás a prorrata.
c) Todos a prorrata sin distinción.
d) 1º Educación, 2º Alimentos, 3º Remuneratorios, 4º Específicos.
9: ¿Puede el testador alterar el orden de prelación de los legados
establecido en el Código Civil?
a) No, es una norma imperativa.
b) Sí, puede establecer preferencias expresas entre los legados.
c) Solo si hay legitimarios afectados.
d) Solo en legados de cosa genérica.
10: En relación con la reducción de legados por respeto a la legítima (art.
820 CC), ¿cómo se procede?
a) Se reduce siempre en primer lugar los legados remuneratorios.
b) Se reducen a prorrata sin distinción, salvo preferencia expresada por el
testador.
c) Prevalecen siempre los legados sobre la legítima.
d) Solo se reducen los legados de cosa ajena.