1.- ¿Cuál es la naturaleza
principal de la mejora en el Derecho sucesorio común?
a) Es un legado obligatorio para todos los descendientes por igual.
b) Es una disposición voluntaria del testador para favorecer a uno o algunos
descendientes con parte del tercio destinado a mejora.
c) Es una porción forzosa equivalente a la legítima estricta.
d) Es una donación irrevocable obligatoria en capitulaciones matrimoniales.
2.- ¿Cuáles son las clases principales de mejora reconocidas en el Código
Civil?
a) Mejora expresa y mejora tácita.
b) Mejora en cosa determinada y mejora en cuota abstracta.
c) Mejora universal y mejora particular.
d) Mejora revocable y mejora irrevocable solo por indignidad.
3.- ¿Quiénes pueden mejorar y quiénes pueden ser mejorados según el art. 823
CC?
a) Cualquier ascendiente puede mejorar a cualquier pariente colateral.
b) Solo el padre o la madre pueden mejorar a sus hijos o descendientes (por
naturaleza o adopción).
c) Los hijos pueden mejorar a sus padres.
d) El cónyuge viudo puede mejorar directamente a los descendientes sin
testamento previo.
4.- ¿Es válida la promesa de mejorar o no mejorar?
a) Nunca, porque viola la prohibición de pactos sucesorios (art. 1271 CC).
b) Sí, pero solo si se hace en testamento abierto.
c) Sí, excepcionalmente, si se hace por escritura pública en capitulaciones
matrimoniales (art. 826 CC).
d) Solo si incluye el tercio de libre disposición obligatoriamente.
5.- ¿Puede el testador imponer gravámenes o condiciones sobre la mejora?
a) Sí, libremente, incluso modos o cargas que afecten la esencia de la mejora.
b) No, la mejora no admite gravámenes ni condiciones que menoscaben su
naturaleza, salvo excepciones como cuidados o usufructos compatibles.
c) Solo gravámenes sobre el tercio de libre disposición.
d) Sí, pero solo si son en beneficio del cónyuge viudo.
6.- ¿Es revocable la mejora en general?
a) No, nunca, ya que es una disposición irrevocable mortis causa.
b) Sí, como regla general es revocable, incluso si se ha entregado bienes en
vida (art. 827 CC), salvo excepciones.
c) Solo si se hizo en donación inter vivos sin expresión expresa.
d) Solo por causas de indignidad del mejorado.
7.- ¿Cuáles son las excepciones principales a la revocabilidad de la mejora?
a) Siempre es irrevocable si se hace en testamento cerrado.
b) Cuando se hace en capitulaciones matrimoniales o en contrato oneroso con
tercero.
c) Si el mejorado renuncia expresamente a la revocación.
d) Solo en caso de delegación al cónyuge supérstite.
8.- ¿En qué consiste la preterición en el Derecho sucesorio?
a) La exclusión expresa de un legitimario por causas tasadas en la ley.
b) La omisión (intencional o no) de un heredero forzoso en el testamento, sin
mencionarlo ni desheredarlo.
c) La reducción obligatoria de legados inoficiosos.
d) La revocación automática de mejoras por ingratitud.
9.- ¿Cuál es la diferencia principal entre desheredación y preterición?
a) La desheredación es siempre intencional y requiere causas legales expresas;
la preterición es omisión, que puede ser errónea o intencional.
b) La preterición anula todo el testamento; la desheredación solo la institución
de heredero.
c) Ambas son idénticas en efectos, pero la desheredación afecta solo a
ascendientes.
d) La desheredación es revocable ad nutum; la preterición no.
10.- ¿Qué efectos tiene la preterición no intencional de todos los
descendientes (art. 814 CC)?
a) Solo reduce las disposiciones inoficiosas.
b) Anula la institución de herederos, pero valen legados y mejoras en cuanto no
sean inoficiosos.
c) Equivale a desheredación justa, privando totalmente de legítima.
d) Abre directamente la sucesión intestada sin salvamento de disposiciones.