1: ¿Cuál es el concepto
principal de la partición de la herencia según el Código Civil?
a) La aceptación pura y simple de la herencia por los coherederos.
b) El negocio jurídico que pone fin a la comunidad hereditaria mediante la
adjudicación de bienes concretos a cada heredero.
c) La repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores.
d) La colación obligatoria de todas las donaciones inter vivos.
2: ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la partición de la herencia?
a) Meramente declarativa, ya que solo reconoce derechos preexistentes.
b) Constitutiva, pues transforma la cuota abstracta en propiedad exclusiva sobre
bienes concretos, extinguiendo la comunidad hereditaria.
c) Obligación contractual exclusiva entre el testador y los legatarios.
d) Acto administrativo sujeto a aprobación judicial obligatoria.
3: ¿Quién tiene legitimación activa principal para pedir la partición de la
herencia?
a) Exclusivamente los acreedores de la herencia.
b) Todo coheredero con libre administración y disposición de sus bienes, en
cualquier tiempo (art. 1052 CC).
c) Solo el cónyuge viudo, independientemente de su condición de heredero.
d) Únicamente el contador-partidor designado por el juez.
4: ¿Pueden los acreedores de la herencia instar directamente la partición?
a) Sí, siempre, como legitimados activos principales.
b) No, pero pueden oponerse a que se lleve a efecto hasta que se les pague o
afiance sus créditos (art. 1082 CC).
c) Sí, si el heredero ha repudiado la herencia en su perjuicio.
d) Solo si intervienen como terceros en fraude de ley.
5: ¿Qué derecho tienen los acreedores de uno o más coherederos en relación
con la partición?
a) Pedir directamente la partición judicial.
b) Intervenir a su costa para evitar que se haga en fraude o perjuicio de sus
derechos (art. 1083 CC).
c) Exigir la nulidad automática de la partición.
d) Repudiar la herencia en nombre del deudor.
6: ¿Cuáles son las operaciones particionales típicas en orden habitual?
a) Colación, adjudicación, avalúo e inventario.
b) Inventario, avalúo, colación (si procede), liquidación del caudal, formación
de lotes y adjudicación.
c) Solo liquidación de deudas y sorteo de bienes.
d) Exclusivamente formación de hijuelas sin inventario previo.
7: ¿Cuál es el efecto principal de la partición legalmente hecha?
a) Mantiene la comunidad hereditaria de forma indefinida.
b) Confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes adjudicados,
extinguiendo la comunidad (art. 1068 CC).
c) Obliga a los herederos a responder ilimitadamente por deudas hereditarias.
d) Transforma todos los bienes en metálico obligatoriamente.
8: ¿Qué obligación tienen los coherederos respecto a la evicción y
saneamiento tras la partición?
a) Ninguna, ya que la partición excluye toda garantía.
b) Recíproca obligación de saneamiento por evicción y vicios ocultos,
proporcional a su haber hereditario (arts. 1069-1071 CC).
c) Solo el heredero adjudicatario responde por evicción.
d) Exclusivamente garantía por deudas ocultas del causante.
9: ¿Cuál es la causa específica de nulidad de la partición prevista
expresamente en el Código Civil?
a) Lesión en más de la cuarta parte.
b) La partición hecha con uno a quien se creyó heredero sin serlo (art. 1081
CC).
c) Omisión de bienes en el inventario.
d) Falta de colación de donaciones.
10: ¿Por qué causa principal puede rescindirse la partición, además de las
generales de las obligaciones?
a) Por preterición de un heredero forzoso.
b) Por lesión en más de la cuarta parte del valor de los bienes al tiempo de la
adjudicación (art. 1074 CC).
c) Por omisión involuntaria de un bien relicto.
d) Por intervención de acreedores sin título ejecutivo.