1 La competencia en el proceso
civil se define como:
a) La potestad general del Estado para ejercer jurisdicción
b) La delimitación concreta del órgano judicial competente dentro de la
jurisdicción civil para conocer de un asunto
c) Solo la atribución territorial
d) La capacidad procesal de las partes
2 Las clases principales de competencia en el orden civil son:
a) Objetiva, funcional y territorial
b) Internacional, objetiva y subjetiva
c) Solo objetiva y territorial
d) Funcional, material y cuantitativa
3 La competencia objetiva determina:
a) El tribunal territorialmente competente
b) Qué tipo o clase de órgano judicial (Juzgado de Primera Instancia/Tribunal de
Instancia, Mercantil, etc.) conoce en primera o única instancia, según materia y
cuantía (arts. 45-51 LEC y 45-50 LOPJ)
c) La fase del procedimiento que corresponde a cada órgano
d) El domicilio de las partes
4 La competencia funcional regula:
a) El reparto entre órganos de distinta clase
b) Qué órgano conoce de cada fase del procedimiento (incidencias, ejecución,
recursos) cuando ya existe competencia objetiva y territorial (arts. 61-62 LEC)
c) Solo los recursos de apelación
d) La competencia internacional
5 El tratamiento procesal de la falta de competencia objetiva (art. 48 LEC)
es:
a) Solo alegable por las partes en declinatoria
b) Se aprecia de oficio en cualquier momento; si se declara, nulidad de lo
actuado (o remisión) y auto indicando el tribunal competente
c) No se aprecia de oficio nunca
d) Solo en segunda instancia
6 La competencia territorial es, por regla general (art. 54 LEC):
a) Imperativa en todos los casos
b) Dispositiva o prorrogable por sumisión expresa o tácita de las partes
c) Siempre determinada por el domicilio del demandante
d) Exclusiva del Tribunal Supremo
7 La sumisión expresa a un tribunal territorial (art. 55 LEC):
a) Es válida siempre, incluso en juicio verbal
b) Requiere pacto preciso designando la circunscripción; no válida en contratos
de adhesión, consumidores, juicio verbal, monitorio, etc.
c) Se presume por el mero hecho de demandar
d) Solo es posible en procesos de cuantía superior a 2.000 €
8 La sumisión tácita (art. 56 LEC) se produce por:
a) El demandante al interponer la demanda ante un tribunal; el demandado al
comparecer sin oponer declinatoria
b) Solo por escrito de las partes
c) Automáticamente en todos los procesos
d) Exclusivamente en apelación
9 La declinatoria (arts. 63-69 LEC) sirve para:
a) Denunciar falta de competencia internacional, jurisdicción o competencia
objetiva/territorial
b) Solo falta de competencia territorial
c) Alegar falta de capacidad procesal
d) Solicitar acumulación de acciones
10 En caso de declinatoria por falta de competencia territorial (no
imperativa):
a) Se propone en plazo de 20 días desde el emplazamiento; si se estima, remisión
al tribunal competente
b) Se aprecia siempre de oficio
c) No suspende el procedimiento
d) Solo procede en juicio ordinario de cuantía superior a 6.000 €