1 La capacidad para ser parte
en el proceso civil (art. 6 LEC) se reconoce a:
a) Solo a las personas físicas mayores de edad
b) A todas las personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes, patrimonios
independientes y entidades sin personalidad cuando la ley les atribuya capacidad
c) Exclusivamente a las personas jurídicas inscritas en registro público
d) Solo a los titulares de derechos subjetivos
2 La capacidad procesal (art. 7 LEC) consiste en:
a) La aptitud para ser titular de derechos y obligaciones procesales
b) La aptitud para comparecer en juicio por sí mismo o mediante representante,
realizando válidamente actos procesales
c) La legitimación activa o pasiva en el litigio concreto
d) La capacidad de obrar civil plena
3 En relación con la intervención en el proceso de personas con discapacidad
(art. 7 y 9 LEC, reformados por leyes de apoyo 2021 y LO 1/2025):
a) Siempre requieren representación legal obligatoria
b) Pueden comparecer por sí mismas si tienen capacidad de obrar suficiente; si
no, con medidas de apoyo (guardián, curador o asistencia) sin sustituir su
voluntad
c) Se les aplica siempre curatela representativa
d) No pueden ser parte en procesos de familia
4 La representación procesal en el proceso civil se clasifica principalmente
en:
a) Voluntaria y forzosa
b) Legal, voluntaria y necesaria (art. 23-25 LEC)
c) Solo voluntaria por poder
d) Representación técnica y procesal indistinta
5 La intervención de Abogado y Procurador es obligatoria (art. 31 LEC) en:
a) Todos los procesos civiles sin excepción
b) Procesos de cuantía superior a 2.000 , procesos especiales (familia,
incapacitación) y segunda instancia/casación
c) Solo en juicio ordinario
d) Nunca en juicios verbales
6 La legitimación en el proceso civil (art. 10 LEC) se define como:
a) La aptitud para comparecer válidamente
b) La cualidad de titular de la relación jurídica u objeto litigioso
(legitimación ad causam)
c) La capacidad procesal
d) La representación por procurador
7 La legitimación por sustitución (legitimación extraordinaria) permite:
a) Ejercer en nombre propio derechos ajenos (ej. acción subrogatoria art. 1111
CC, minoría accionistas LSC)
b) Solo actuar en nombre del representado
c) Acumular acciones de terceros
d) Defender intereses difusos sin autorización
8 La legitimación para la defensa de consumidores y usuarios (art. 24 LGDCU y
art. 11 LEC) corresponde principalmente a:
a) Solo al consumidor individual
b) Las asociaciones de consumidores constituidas legalmente, que actúan en
nombre y representación de intereses generales o colectivos
c) El Ministerio Fiscal exclusivamente
d) Cualquier persona física
9 La legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no
discriminación (art. 11 bis LEC y Ley 15/2022 art. 18):
a) Solo corresponde a la persona afectada
b) Además de la afectada, con su autorización, asociaciones, sindicatos,
Ministerio Fiscal y entidades de interés público
c) Exclusivamente al Ministerio Fiscal
d) Solo en vía administrativa
10 El tratamiento procesal de la falta de legitimación (art. 10.2 LEC):
a) Se aprecia de oficio en cualquier momento; si se declara, se desestima la
demanda o se absuelve
b) Solo alegable por las partes en excepción procesal
c) Subsanable en plazo
d) No afecta a la validez del proceso