1.- Según el art. 248 LEC, los
procesos declarativos se clasifican principalmente en:
a) Ordinarios (juicio ordinario y verbal) y especiales
b) Solo ordinarios y monitorios
c) Plenarios, sumarios y ejecutivos
d) Declarativos y de ejecución
2.- El juicio ordinario (arts. 399 y ss. LEC) se aplica principalmente:
a) Cuando la cuantía supera los 15.000 euros o es indeterminada, o por razón de
materia especial (sin tramitación específica)
b) Siempre en cuantía inferior a 6.000 euros
c) Exclusivamente en procesos de familia
d) Solo cuando hay reconvención
3.- El juicio verbal (arts. 437 y ss. LEC, modificado por LO 1/2025) se
caracteriza por:
a) Tramitación más ágil, con vista obligatoria en muchos casos y posibilidad de
trámite adicional de prueba en cuantías medias
b) No admitir reconvención en ningún caso
c) Ser siempre sin vista oral
d) Aplicarse solo por cuantía superior a 15.000 euros
4.- Los procesos declarativos especiales (Libro IV LEC) incluyen, entre
otros:
a) Procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio, menores, división de cosa
común, acciones reivindicatorias, etc.
b) Solo el monitorio y cambiario
c) Exclusivamente los de ejecución
d) Los de jurisdicción voluntaria
5.- La determinación del proceso que corresponde (art. 249 LEC) se rige
prioritariamente por:
a) La razón de la materia (normas especiales), y subsidiariamente por la cuantía
b) Siempre por la cuantía económica
c) La voluntad exclusiva del actor
d) La decisión del Letrado de la Administración de Justicia
6.- Las cuestiones incidentales (arts. 387 a 393 LEC) se definen como:
a) Controversias sustantivas o procesales distintas del objeto principal,
planteadas dentro del proceso
b) Pretensiones acumuladas en la demanda inicial
c) Recursos contra la sentencia
d) Diligencias preliminares
7.- Respecto a las clases de cuestiones incidentales:
a) Pueden ser de tramitación preferente (ej. nulidades procesales) o diferida (ej.
excepciones procesales), pero generalmente se sustancian en pieza separada sin
suspender el principal
b) Siempre suspenden el proceso principal
c) Solo existen las de nulidad
d) No admiten prueba
8.- El procedimiento general de las cuestiones incidentales (art. 388 LEC)
consiste en:
a) Planteamiento por escrito, traslado a la otra parte (5 días para alegar),
posible vista y resolución por auto
b) Tramitación oral inmediata sin escrito
c) Resolución de oficio sin audiencia
d) Acumulación obligatoria al juicio principal sin pieza separada
9.- Las cuestiones prejudiciales no penales (art. 42 LEC) permiten que:
a) El tribunal civil conozca prejudicialmente de cuestiones atribuidas a otra
jurisdicción (ej. administrativa o social) cuando sean de prejudicialidad
estricta y necesaria para resolver
b) Se suspenda siempre el proceso civil hasta resolución penal
c) Solo se planteen en materia penal
d) Se deriven obligatoriamente al TJUE
10.- En relación con las cuestiones prejudiciales, el art. 43 LEC regula la
prejudicialidad civil cuando:
a) Existe otra cuestión civil prejudicial que deba resolverse necesariamente
antes, pudiendo el juez suspender el proceso o acumularlo si procede
b) Siempre se acumula al proceso principal sin suspensión
c) Solo aplica en procesos penales
d) No existe regulación expresa en la LEC