1.- Según el art. 399 LEC, la
demanda se considera el acto procesal que:
a) Inicia el juicio y debe exponer numerados y separados los hechos, fundamentos
de derecho y la pretensión clara y precisa
b) Solo identifica a las partes sin exponer hechos ni pretensiones
c) Es opcional en el juicio verbal
d) Puede presentarse oralmente en todos los procesos
2.- Uno de los requisitos formales obligatorios en la demanda (art. 399.1 LEC)
es:
a) Consignar los datos de identificación del actor y demandado, domicilio para
emplazamiento y, si se dispone, teléfono o correo electrónico para contacto
b) Aportar siempre poder para pleitos aunque sea representación legal
c) Incluir obligatoriamente propuesta de prueba
d) Presentar la demanda exclusivamente en formato papel
3.- Tras la LO 1/2025, el apartado 3 del art. 399 LEC obliga a consignar en
la demanda:
a) La descripción del proceso negociador previo (MASC) o la imposibilidad del
mismo, cuando sea requisito de procedibilidad
b) Solo la cuantía económica del litigio
c) La renuncia expresa a la jurisdicción
d) La solicitud de medidas cautelares previas
4.- Los efectos principales de la presentación de la demanda (arts. 399 y 410
LEC) incluyen:
a) Litispendencia, interrupción de la prescripción y determinación del tribunal
competente
b) Cosa juzgada material inmediata
c) Extinción automática del derecho material
d) Suspensión indefinida del proceso
5.- Según el art. 403 LEC (modificado por LO 1/2025), una causa expresa de
inadmisión de la demanda es:
a) No acompañar el documento que acredite el intento de MASC cuando sea
requisito de procedibilidad, o no describir el proceso negociador
b) Falta de firma del procurador en demandas de cuantía inferior a 2.000 euros
c) No proponer prueba en la demanda
d) Presentar la demanda sin poder notarial
6.- El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), en el examen de la
demanda (arts. 403-404 LEC), tiene como función principal:
a) Verificar defectos formales o de procedibilidad, requerir subsanación en
plazo (generalmente 5 días) o decretar inadmisión en casos tasados
b) Resolver el fondo del asunto por decreto
c) Convocar automáticamente a vista oral
d) Imponer costas de oficio
7.- En el juicio ordinario, tras admitir la demanda el LAJ (art. 404 LEC):
a) Dicta decreto de admisión y da traslado al demandado para contestar en 20
días
b) Remite directamente al juez para dictar sentencia
c) Suspende el procedimiento hasta mediación obligatoria
d) Requiere siempre audiencia previa al actor
8.- Respecto a la subsanación de defectos en la demanda:
a) Es posible en la mayoría de defectos formales o documentales (art. 403 LEC);
solo inadmisión en casos tasados por ley
b) No procede nunca; se inadmite directamente
c) Solo aplica a defectos de cuantía
d) Requiere resolución judicial motivada en todos los casos
9.- Las funciones del LAJ en la admisión de la demanda tras LO 1/2025 se
refuerzan especialmente en:
a) Control del requisito de procedibilidad de MASC (verificación documental y
descripción en demanda)
b) Resolución de excepciones procesales
c) Práctica de prueba anticipada
d) Ejecución provisional de sentencia
10.- Si no se acredita el intento de MASC cuando es exigible (art. 264.4 y
403.2 LEC modificados):
a) El LAJ puede inadmitir la demanda por falta de requisito de procedibilidad,
sin subsanación posible del intento previo
b) Se subsana aportando el documento en cualquier momento
c) Se deriva obligatoriamente a mediación judicial
d) El juez decide de oficio su admisión