1.- Según el art. 414 LEC
(modificado por LO 1/2025), la audiencia previa al juicio en el juicio ordinario
se convoca:
a) Antes de la contestación a la demanda
b) Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos
los plazos, por el LAJ dentro del tercer día, celebrándose en plazo de 20 días
desde la convocatoria
c) Solo si las partes lo solicitan expresamente
d) Al inicio del juicio oral
2.- Una de las finalidades principales de la audiencia previa (art. 414 LEC)
es:
a) Dictar sentencia definitiva sobre el fondo
b) Intentar acuerdo o transacción, examinar cuestiones procesales, fijar el
objeto del proceso, delimitar puntos controvertidos y proponer/admitir prueba
c) Practicar toda la prueba del proceso
d) Resolver exclusivamente excepciones dilatorias
3.- En la audiencia previa, las partes deben comparecer:
a) Solo con procurador, sin necesidad de abogado
b) Asistidas de abogado; personalmente o con poder suficiente para disponer
(renunciar, allanarse, transigir), o se les tendrá por no comparecidas
c) Exclusivamente por videoconferencia obligatoria
d) Sin asistencia letrada en cuantías inferiores a 6.000 euros
4.- Si ninguna de las partes comparece a la audiencia previa (art. 414.3 LEC):
a) Se levanta acta y el tribunal dicta auto de sobreseimiento y archivo
b) Se continúa el proceso con el actor
c) Se convoca nueva audiencia obligatoria
d) Se deriva a mediación forzosa
5.- Tras la LO 1/2025, en la audiencia previa se potencia:
a) La supresión total de la posibilidad de acuerdo
b) La posibilidad de derivación a MASC (mediación u otro medio) si el juez lo
considera oportuno y las partes consienten (art. 414 y 19 LEC modificados)
c) La celebración exclusiva presencial sin medios telemáticos
d) La resolución inmediata de fondo
6.- En el juicio ordinario, tras la audiencia previa y admisión de pruebas (art.
414.2 LEC modificado):
a) Se señala el juicio en plazo de un mes desde la conclusión de la audiencia;
el señalamiento puede hacerse en el mismo acto por el juez
b) Se aplaza indefinidamente hasta mediación
c) Se dicta sentencia oral inmediata
d) Se requiere nueva proposición de prueba
7.- El desarrollo del juicio en el juicio ordinario (arts. 180 y ss., 429 LEC)
comienza con:
a) Interrogatorio de las partes y práctica de prueba admitida en audiencia
previa
b) Nueva proposición de prueba en el acto del juicio
c) Resolución de cuestiones procesales pendientes
d) Dictado de sentencia oral sin prueba
8.- En el juicio verbal (art. 443 LEC modificado por LO 1/2025), el juez
puede decidir:
a) No celebrar la vista aunque las partes la hayan solicitado, a la vista de las
peticiones de prueba
b) Celebrar siempre vista obligatoria
c) Suspenderla por MASC sin acuerdo
d) Dictar sentencia sin vista en todos los casos
9.- En el desarrollo de la vista del juicio verbal (art. 443 LEC modificado):
a) Se comprueba si subsiste litigio; se intenta acuerdo; se dan aclaraciones
sobre hechos controvertidos; se practica prueba admitida (posible prórroga
preferente)
b) No se permite acuerdo ni aclaraciones de hechos
c) Se limita a prueba documental sin oral
d) Se resuelve por decreto sin vista
10.- Tras LO 1/2025, una novedad relevante en el juicio verbal es:
a) Posibilidad de sentencia oral al concluir la vista (art. 210.3 LEC), con
plazo de 5 días para manifestar intención de recurrir
b) Eliminación total de la vista en cuantías bajas
c) Obligatoriedad de MASC durante la vista
d) Prohibición de prueba pericial