1.- Según el art. 299 LEC, los
documentos constituyen uno de los medios de prueba enumerados, junto con:
a) Solo el interrogatorio de las partes
b) Interrogatorio de partes, documentos públicos y privados, dictámenes
periciales, reconocimiento judicial, interrogatorio de testigos
c) Exclusivamente documentos públicos
d) Solo dictámenes periciales
2.- La regla general de aportación de documentos al proceso (art. 265 LEC)
es:
a) Presentarlos con la demanda o la contestación; excepcionalmente en momentos
posteriores si se justifica desconocimiento o imposibilidad previa
b) Siempre en el acto del juicio oral o vista
c) Solo con la proposición de prueba en audiencia previa
d) Exclusivamente por vía telemática obligatoria
3.- En el juicio ordinario, los documentos que se aporten en momento no
inicial (art. 270 LEC) requieren:
a) Justificación de la causa de la aportación tardía; traslado a la contraparte
para alegaciones en 5 días
b) Aprobación automática sin control
c) Prohibición total de aportación posterior
d) Solo si son públicos
4.- Las clases principales de documentos según la LEC (arts. 317-326) son:
a) Públicos (art. 317) y privados (art. 326)
b) Solo electrónicos y en papel
c) Administrativos, judiciales y mercantiles
d) Originales y copias simples
5.- Los documentos públicos (art. 319 LEC) hacen prueba plena de:
a) El hecho, acto o estado de cosas que documenten, la fecha y la identidad de
fedatarios e intervinientes, si se aportan en original, copia fehaciente o copia
simple no impugnada
b) Solo la fecha de creación
c) Exclusivamente la identidad del firmante
d) Nada si son copias simples
6.- Respecto a los documentos privados (art. 326 LEC):
a) Hacen prueba plena (en términos del art. 319) si su autenticidad no es
impugnada por la parte a quien perjudican
b) Siempre tienen valor pleno aunque se impugnen
c) No tienen valor probatorio alguno
d) Requieren firma electrónica cualificada obligatoria
7.- Si se impugna la autenticidad de un documento privado (art. 326.2 LEC):
a) La parte que lo presentó puede pedir cotejo pericial u otros medios; si no se
prueba autenticidad, se valora por sana crítica
b) Se inadmite automáticamente
c) Se considera siempre auténtico
d) Solo se valora si es electrónico
8.- Los documentos electrónicos (arts. 326.3-4 LEC y Reglamento eIDAS):
a) Tienen el mismo régimen que los privados en papel; si con firma electrónica
cualificada, valor similar a públicos en ciertos casos; si no cualificada y se
impugna, se procede como privados
b) Siempre equivalen a documentos públicos
c) No tienen valor probatorio
d) Requieren certificación notarial obligatoria
9.- La forma de presentación de documentos privados (art. 268 LEC) permite:
a) Original, copia autenticada, o imágenes digitalizadas; si se impugna
autenticidad, se aporta original o fehaciente
b) Solo original en papel
c) Exclusivamente por correo postal
d) Sin devolución posible del original
10.- El valor probatorio de los documentos se integra en el sistema general
de valoración (art. 348 LEC):
a) Para documentos tasados (públicos plenos, privados no impugnados) se aplica
valor prefijado; el resto por sana crítica y conjunto de pruebas
b) Todos los documentos se valoran por sana crítica sin excepciones
c) Solo los públicos tienen valor pleno
d) Los privados nunca se valoran conjuntamente