1.- Según el art. 360 LEC, el
interrogatorio de testigos procede cuando:
a) Las partes soliciten que declaren personas que tengan noticia de hechos
controvertidos relativos al objeto del juicio
b) Solo para hechos admitidos por las partes
c) Exclusivamente en juicio verbal
d) Siempre de oficio por el juez
2.- El deber de comparecencia de los testigos (art. 292 LEC) implica:
a) Obligación de comparecer citados, con posible multa por incomparecencia
injustificada y conducción por la fuerza pública si procede
b) Comparecencia voluntaria sin sanciones
c) Solo comparecencia telemática obligatoria
d) Exención total para testigos mayores de 70 años
3.- En el examen del testigo (art. 370 LEC), el apartado 4 regula el
"testigo-perito" como:
a) El testigo que posee conocimientos científicos, técnicos, artísticos o
prácticos y puede agregar manifestaciones en virtud de ellos a sus respuestas
sobre hechos
b) Un perito designado judicialmente
c) Un testigo que sustituye al perito
d) Un perito que declara sin dictamen escrito
4.- Respecto a los peritos (art. 335 LEC), el dictamen pericial tiene por
objeto:
a) Aportar conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para
valorar hechos o circunstancias relevantes o adquirir certeza sobre ellos
b) Resolver cuestiones jurídicas
c) Sustituir la valoración judicial
d) Ser siempre vinculante para el juez
5.- El perito designado por el tribunal (art. 340 LEC) debe:
a) Poseer título oficial correspondiente o ser entendido en la materia; jurar o
prometer objetividad y conocer sanciones penales por incumplimiento
b) Ser siempre funcionario público
c) No requerir título si es designado por parte
d) Emitir dictamen sin juramento
6.- Los medios de reproducción del sonido o la imagen y los instrumentos de
archivo (art. 299 LEC y Sección VIII) se consideran:
a) Medios de prueba que permiten archivar y conocer datos relevantes
(grabaciones, fotografías, vídeos, soportes informáticos, etc.), valorados por
sana crítica
b) Solo documentos públicos
c) Exclusivamente prueba pericial
d) Medios sin valor probatorio propio
7.- La práctica de la prueba testifical en juicio ordinario (art. 429 LEC) se
realiza:
a) En el acto del juicio, tras interrogatorio de partes si procede, con
preguntas directas por las partes y control judicial
b) Siempre por escrito previo
c) Solo en audiencia previa
d) Exclusivamente telemática
8.- Las diligencias finales en el juicio ordinario (art. 429 y ss. LEC)
incluyen:
a) Conclusión de la prueba practicada, alegaciones finales orales breves de las
partes y, en su caso, emisión de sentencia oral o diferida
b) Nueva proposición de prueba
c) Resolución de incidencias procesales pendientes
d) Solo archivo de actuaciones
9.- En juicio verbal, tras práctica de prueba (art. 443 LEC modificado por
reformas eficiencia):
a) Posible sentencia oral al concluir la vista; si no, plazo para manifestar
intención de recurrir
b) Siempre sentencia escrita obligatoria
c) No se permite alegaciones finales
d) Se suspende para pericial complementaria
10.- El valor probatorio de los medios de reproducción (grabaciones, etc.) se
rige por:
a) Sana crítica (art. 348 LEC), considerando autenticidad, integridad y
contexto; posible ilicitud si vulneran derechos fundamentales
b) Valor pleno automático como documento público
c) Exclusión si no aportados con demanda
d) Valor nulo si no ratificados por perito