1.- Según el art. 19.4 LEC, la
suspensión del proceso por acuerdo de las partes:
a) Puede acordarse por plazo indefinido si no perjudica interés general
b) Se acuerda por auto del tribunal por plazo máximo de 60 días, sin perjuicio
de interés general o tercero
c) Requiere siempre homologación judicial como transacción
d) Produce caducidad automática si no se reanuda
2.- La interrupción del proceso se distingue de la suspensión porque:
a) La interrupción es por causas legales tasadas (ej. muerte parte, art. 16) y
paraliza plazos sin límite fijo; la suspensión es convencional o por ley
b) Solo existe suspensión convencional (art. 19)
c) La interrupción siempre requiere consentimiento de ambas partes
d) Ambas figuras son idénticas en efectos
3.- La renuncia a la acción (art. 20 LEC) produce:
a) Terminación del proceso con sentencia desestimatoria y cosa juzgada material
b) Auto de sobreseimiento sin cosa juzgada, permitiendo nuevo proceso
c) Sentencia estimatoria automática
d) Caducidad de la instancia
4.- El desistimiento del proceso (art. 20 LEC):
a) Requiere siempre consentimiento del demandado para ser eficaz
b) Si unilateral antes de contestación, se da traslado 10 días; si no oposición
o conformidad → auto de sobreseimiento; permite nuevo proceso
c) Produce siempre cosa juzgada material
d) Solo procede tras sentencia firme
5.- El allanamiento (art. 21 LEC) se caracteriza porque:
a) El demandado se conforma con la pretensión del actor, dictándose sentencia
estimatoria salvo fraude de ley o perjuicio tercero/interés general
b) Siempre requiere homologación como transacción
c) Produce sobreseimiento sin sentencia
d) No puede ser parcial
6.- La admisión de hechos por el demandado (confesión judicial tácita o
expresa):
a) Dispensa prueba de los hechos admitidos (art. 281 LEC), pero no equivale a
allanamiento total
b) Produce siempre allanamiento y sentencia condenatoria
c) Solo se admite en juicio verbal
d) No tiene efectos procesales
7.- La transacción (art. 19 y 415 LEC):
a) Acuerdo de las partes que pone fin a la controversia; puede homologarse
judicialmente en audiencia previa, produciendo efectos de cosa juzgada si
homologado
b) Siempre extrajudicial y sin efectos en el proceso
c) Requiere MASC previo obligatorio
d) Produce solo sobreseimiento sin cosa juzgada
8.- La caducidad de la instancia (art. 179 LEC, modificado por reformas
eficiencia):
a) Se produce por paralización imputable a las partes durante 2 años (ordinario)
o 1 año (verbal), declarada de oficio o a instancia; extingue la instancia sin
cosa juzgada material
b) Siempre requiere solicitud de parte
c) Produce cosa juzgada material
d) No aplica si hay suspensión convencional
9.- El sobreseimiento (arts. 20, 21, 415 LEC) se decreta en casos como:
a) Desistimiento consentido, allanamiento fraudulento rechazado (continúa), o
desistimiento bilateral en audiencia previa; termina proceso sin fondo
b) Siempre con cosa juzgada material
c) Solo por caducidad
d) Exclusivamente por renuncia
10.- Tras LO 1/2025, en procesos con intento de MASC sin acuerdo, la
terminación anormal (ej. desistimiento, transacción):
a) Se ve favorecida por derivación judicial a MASC en audiencia previa o
suspensión para negociación
b) Se prohíbe por completo
c) Requiere nuevo MASC para desistimiento
d) Produce caducidad automática si no acuerdo