1.- Los juicios verbales de
carácter plenario se caracterizan porque:
a) Resuelven el fondo del asunto con cosa juzgada material plena
b) Solo resuelven provisionalmente sin cosa juzgada
c) Se limitan a medidas cautelares o ejecutivas
d) Siempre derivan a juicio ordinario
2.- El juicio verbal de desahucio por falta de pago (art. 440 LEC y Ley
29/1994 arrendamientos urbanos) es un procedimiento:
a) Sumario y verbal por razón de la materia, con posibilidad de enervación del
desahucio hasta el acto de la vista
b) Siempre plenario y con cosa juzgada plena desde el primer momento
c) Exclusivamente monitorio
d) Que requiere cuantía superior a 15.000 euros
3.- En el juicio verbal por precario (art. 250.1.2º LEC):
a) Procede cuando el demandado ocupa sin título o el título ha
caducado/extinguido, y la sentencia tiene cosa juzgada material plena
b) Solo se resuelve provisionalmente sin cosa juzgada
c) Requiere siempre título posesorio previo
d) Se tramita como ordinario por cuantía
4.- El juicio verbal sobre tutela posesoria (art. 250.1.7º LEC) se aplica a
acciones de:
a) Interdicto de recobrar, retener y adquirir posesión, con plazo de 1 año desde
el acto perturbador o despojo
b) Protección de derechos reales inscritos exclusivamente
c) Desahucio por expiración de plazo
d) Nulidad de contrato
5.- La tutela de derechos reales inscritos (art. 250.1.7º LEC, en su
modalidad de protección registral) permite:
a) Acciones de reivindicación, declaración de dominio o deslinde cuando el
derecho consta inscrito a favor del demandante, con tramitación verbal sumaria
b) Solo acciones posesorias sin inscripción
c) Desahucios por precario
d) Juicios de alimentos
6.- El juicio verbal de alimentos (art. 250.1.6º LEC) se caracteriza porque:
a) Es sumario y urgente, con posibilidad de medidas provisionales de alimentos
en auto previo a la vista, y cosa juzgada material limitada (no impide posterior
ordinario)
b) Produce siempre cosa juzgada plena y definitiva
c) Requiere cuantía superior a 15.000 euros
d) Se tramita exclusivamente como ordinario
7.- En el juicio verbal por compraventas a plazos y arrendamientos
financieros (art. 250.1.8º LEC y Ley 28/1998):
a) Procede la resolución del contrato por impago de plazos, con tramitación
verbal sumaria y ejecución de garantía real si procede
b) Siempre se tramita como ordinario por cuantía
c) No admite reconvención
d) Requiere MASC previo obligatorio en todos los casos
8.- La diferencia principal entre juicios verbales plenarios y sumarios en la
LEC es:
a) Los plenarios resuelven el fondo con cosa juzgada plena (ej. precario, tutela
posesoria); los sumarios resuelven provisionalmente o con cosa juzgada limitada
(ej. alimentos provisionales, desahucio enervable)
b) Todos los verbales son sumarios
c) Solo los de cuantía ≤6.000 euros son plenarios
d) No existe distinción en la LEC
9.- En el juicio verbal de desahucio por precario o expiración de plazo (art.
440 LEC):
a) Se admite la prueba propuesta en la vista; si no comparece el demandado, se
declara rebeldía y puede dictarse sentencia estimatoria
b) No se admite prueba oral en la vista
c) Siempre requiere audiencia previa al juicio
d) Se resuelve por decreto sin vista
10.- Respecto a la resolución sobre defectos procesales en estos juicios
verbales sumarios/plenarios:
a) Se examinan y subsanan preferentemente en la vista (art. 443 LEC); si impiden
continuar, se resuelven por auto con posible recurso de reposición
b) No se pueden subsanar en ningún caso
c) Requieren pieza separada obligatoria
d) Solo se resuelven tras sentencia definitiva