1.- La protección
jurisdiccional civil de los derechos fundamentales de la persona (honor,
intimidad y propia imagen) se rige principalmente por:
a) La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
b) Exclusivamente el art. 18 CE y el Código Civil
c) La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales
d) Solo la Ley de Enjuiciamiento Civil sin norma especial
2.- Según el art. 7 LO 1/1982, la tutela civil de estos derechos
fundamentales se ejerce mediante:
a) Acción de cesación, rectificación y resarcimiento de daños y perjuicios, con
tramitación preferente y sumaria
b) Solo acción resarcitoria económica
c) Procedimiento penal exclusivo
d) Reclamación administrativa previa obligatoria
3.- El procedimiento para la tutela civil de honor, intimidad y propia imagen
(art. 9 LO 1/1982 y art. 249.1.2º LEC):
a) Es un juicio verbal por razón de la materia, con tramitación sumaria y
preferente, sin cuantía límite
b) Siempre se tramita como juicio ordinario
c) Requiere cuantía superior a 15.000 euros
d) Se resuelve por procedimiento monitorio
4.- En la protección del derecho al honor, la doctrina y jurisprudencia del
TC y TS exigen para la intromisión ilegítima:
a) Que exista difusión de hechos o expresiones que lesionen la dignidad o fama,
sin concurrir causa de justificación (veracidad + interés público en
información)
b) Siempre prueba plena de dolo o mala fe
c) Consentimiento previo del afectado en todos los casos
d) Solo publicación en medios escritos
5.- El derecho de rectificación (Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo) procede
ante:
a) Noticias inexactas que puedan causar perjuicio al honor, intimidad o imagen
de una persona física o jurídica
b) Cualquier opinión o valoración subjetiva
c) Solo informaciones falsas publicadas en prensa escrita
d) Información veraz pero impertinente
6.- El plazo para ejercitar el derecho de rectificación (art. 4 LO 2/1984) es
de:
a) 7 días naturales desde la publicación o difusión de la noticia inexacta
b) 30 días hábiles desde el conocimiento de la publicación
c) 1 año desde la publicación
d) Sin plazo específico, solo caducidad por prescripción
7.- El procedimiento para el ejercicio del derecho de rectificación (art. 5 y
ss. LO 2/1984 y art. 249.1.2º LEC):
a) Es un procedimiento especial verbal sumario, preferente y urgente; si no se
rectifica voluntariamente en 7 días, se demanda ante el Juzgado de Primera
Instancia
b) Siempre requiere procedimiento ordinario
c) Se tramita exclusivamente por vía administrativa
d) No admite medidas cautelares
8.- En el procedimiento de rectificación, si el demandado no contesta o no
rectifica:
a) Se declara la procedencia de la rectificación por auto firme y se ordena su
publicación en los mismos términos y medios que la información inexacta
b) Se dicta sentencia estimatoria con cosa juzgada plena
c) Se archiva el procedimiento
d) Se deriva obligatoriamente a mediación
9.- Las medidas cautelares en la tutela civil de honor, intimidad y propia
imagen (art. 9.5 LO 1/1982):
a) Pueden acordarse con carácter urgente e incluso sin audiencia previa si hay
riesgo inminente de daño irreparable (prohibición de difusión, retirada
publicación, etc.)
b) Están prohibidas por principio de libertad de expresión
c) Requieren siempre caución del solicitante
d) Solo proceden tras sentencia firme
10.- Respecto a la acumulación de acciones en estos procedimientos (cese +
rectificación + indemnización):
a) Es posible acumularlas en un mismo procedimiento verbal sumario (art.
249.1.2º LEC), con tramitación preferente y resolución conjunta
b) Cada acción debe tramitarse en procedimiento separado
c) La rectificación excluye la indemnización
d) Solo se admite en juicio ordinario