1.- Los procesos para proveer
de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad (art. 748 LEC) se
caracterizan por:
a) Sustituir la incapacitación por un sistema de apoyos proporcionales y
revisables, con prioridad a la voluntad y preferencias de la persona
b) Mantener la figura de la incapacitación total como regla general
c) Ser siempre de jurisdicción voluntaria sin contradicción
d) Excluir la intervención del Ministerio Fiscal
2.- La competencia para conocer de los procesos de provisión de medidas de
apoyo (art. 749 LEC) corresponde al:
a) Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia habitual de la
persona con discapacidad
b) Juzgado de Violencia sobre la Mujer si hay violencia familiar
c) Juzgado de Familia exclusivamente
d) Tribunal Superior de Justicia
3.- La legitimación activa para promover el proceso de adopción de medidas de
apoyo (art. 757.1 LEC) incluye:
a) La propia persona con discapacidad, su cónyuge no separado, descendientes,
ascendientes o hermanos; subsidiariamente el Ministerio Fiscal
b) Cualquier persona interesada sin limitación
c) Solo el Ministerio Fiscal de oficio
d) Exclusivamente los tutores o curadores previos
4.- La personación de la persona con discapacidad en estos procesos (art.
757.3 LEC):
a) Puede comparecer con su propia defensa y representación; si no lo hace, será
defendida por el Ministerio Fiscal o defensor judicial
b) Está prohibida para evitar victimización
c) Requiere siempre curador provisional
d) Solo se permite mediante videoconferencia
5.- Entre las especialidades procedimentales del proceso (arts. 758-760 LEC):
a) Tramitación preferente; audiencia obligatoria a la persona, parientes
próximos, examen por el juez y dictámenes periciales necesarios
b) No se admite prueba pericial
c) Se resuelve sin vista oral
d) Siempre se tramita como juicio ordinario
6.- La sentencia en estos procesos (art. 760 LEC) debe determinar:
a) Las medidas de apoyo concretas, proporcionales y revisables, respetando la
voluntad y preferencias de la persona, sin incapacitación general
b) Siempre la incapacitación total y curatela
c) Solo medidas patrimoniales
d) La extinción automática de la capacidad
7.- La revisión de las medidas de apoyo y reintegración de la capacidad (art.
761 LEC):
a) Puede solicitarse en cualquier momento por la persona afectada o legitimados;
el juez revisa proporcionalidad y necesidad, pudiendo modificar o dejar sin
efecto las medidas
b) Solo cada 5 años de oficio
c) Está prohibida si hay sentencia firme
d) Requiere nuevo proceso completo
8.- Las medidas cautelares en estos procesos (art. 762 LEC):
a) El juez puede adoptarlas de oficio o a instancia cuando conozca la situación,
para proteger a la persona o su patrimonio, incluyendo internamiento no
voluntario si procede
b) Están prohibidas por principio
c) Solo a instancia del Ministerio Fiscal
d) Requieren siempre caución
9.- El internamiento no voluntario por trastorno psíquico (art. 763 LEC):
a) Requiere autorización judicial previa (salvo urgencia); audiencia a la
persona, Ministerio Fiscal y facultativo; revisión periódica (mínimo cada 6
meses)
b) Se autoriza automáticamente por el centro médico
c) No necesita control judicial
d) Solo procede en menores
10.- Los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad (arts. 764-768 LEC):
a) Se tramitan por juicio verbal; admisible toda prueba (incluidas biológicas);
negativa injustificada a prueba biológica permite declarar filiación con
indicios
b) Siempre por juicio ordinario con cuantía
c) Excluyen prueba biológica
d) No admiten impugnación de filiación matrimonial