1 ¿Cuál es la principal
característica del proceso monitorio según el art. 812 LEC?
a) Es un proceso declarativo pleno con vista obligatoria
b) Permite reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y
exigibles mediante petición inicial con documentos acreditativos
c) Solo procede para deudas inferiores a 6.000 euros
d) Requiere siempre audiencia previa al deudor antes del requerimiento
2 La naturaleza jurídica del proceso monitorio se considera
predominantemente:
a) Un proceso de ejecución directa sin fase declarativa
b) Un proceso especial monitorio que genera título ejecutivo si no hay
oposición, con posible transformación en declarativo
c) Un procedimiento administrativo judicializado
d) Un juicio verbal simplificado
3 ¿En qué casos procede el proceso monitorio según el art. 812.2 LEC
(incluyendo deudas documentadas)?
a) Solo deudas entre profesionales o empresas
b) Deudas dinerarias de cualquier cuantía, siempre que estén acreditadas por
documentos (facturas, albaranes, certificaciones, etc.) o relaciones duraderas
c) Exclusivamente deudas con título ejecutivo previo
d) Deudas no dinerarias o condicionales
4 ¿Cuál es la regla general de competencia territorial en el proceso
monitorio (art. 813 LEC)?
a) Solo el domicilio del acreedor
b) El domicilio o residencia del deudor, o el lugar de cumplimiento de la
obligación, o el del domicilio del acreedor en ciertos casos (comunidades de
propietarios, etc.)
c) Exclusivamente el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia
d) Competencia funcional exclusiva de los Juzgados de lo Mercantil
5 En la petición inicial del proceso monitorio (art. 814 LEC), ¿qué debe
expresarse necesariamente?
a) Solo la cuantía y el concepto de la deuda
b) Identidad y domicilio de acreedor y deudor, cuantía, concepto, período
devengo de intereses, petición de requerimiento y documentos justificativos
c) Demanda completa con hechos y fundamentos de derecho
d) Reconocimiento de la deuda por el deudor
6 Respecto al control de oficio de cláusulas abusivas en contratos celebrados
con consumidores (art. 815 LEC, tras reformas RD-ley 6/2023 y LO 1/2025):
a) El juez no puede examinar de oficio cláusulas abusivas en fase de admisión
b) El juez examina de oficio si la petición se dirige contra consumidor; si
aprecia posible abusividad, da audiencia a las partes y puede inadmitir o
excluir la cláusula
c) Solo se controla a instancia de parte
d) El control se realiza exclusivamente en fase de oposición
7 Si el deudor no formula oposición ni paga en el plazo del requerimiento (art.
816 LEC):
a) Se archiva el procedimiento
b) Se despacha ejecución con el decreto como título ejecutivo
c) Se transforma automáticamente en juicio ordinario
d) Se requiere nueva petición al acreedor
8 En caso de oposición del deudor al requerimiento monitorio (art. 818 LEC):
a) Se termina el monitorio y se da traslado de la demanda al demandado para
seguir como juicio declarativo (verbal u ordinario según cuantía)
b) Se inadmite la oposición automáticamente
c) Se convoca vista inmediata sin transformación
d) Se ejecuta la deuda pese a la oposición
9 La cosa juzgada en el proceso monitorio:
a) No existe, ya que es un procedimiento no contradictorio
b) Se produce material si no hay oposición (título ejecutivo firme) o tras
sentencia en el declarativo posterior a oposición
c) Solo afecta a la cuantía, no al fondo
d) Requiere siempre sentencia firme en declarativo
10 ¿Cuál es la principal especialidad del proceso monitorio europeo
(Reglamento (CE) 1896/2006)?
a) Solo aplica a deudas inferiores a 5.000 euros y requiere siempre audiencia
b) Es un procedimiento uniforme transfronterizo en la UE, con formulario
estándar multilingüe, sin necesidad de representación letrada en primera
instancia, y título ejecutivo en todos los Estados miembros
c) Se tramita exclusivamente ante tribunales centrales de cada Estado
d) No permite control de cláusulas abusivas