1 ¿Cuál es el concepto
principal del juicio cambiario (art. 819 LEC)?
a) Procedimiento declarativo ordinario para cualquier deuda
b) Proceso especial para reclamar el pago de letras de cambio, cheques o pagarés
que reúnan los requisitos formales de la Ley Cambiaria y del Cheque
c) Ejecución dineraria directa sin fase declarativa
d) Procedimiento monitorio ampliado a títulos valores
2 Una de las características esenciales del juicio cambiario es:
a) Su carácter sumario, rápido y con fuerte presunción de certeza derivada del
título cambiario
b) La obligatoriedad de vista oral en todos los casos
c) La posibilidad de reclamar deudas no dinerarias
d) La ausencia total de oposición por el deudor
3 ¿En qué casos procede el juicio cambiario según el art. 819 LEC?
a) Solo para letras de cambio aceptadas
b) Cuando al incoarlo se presente letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan
los requisitos formales de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del
Cheque
c) Para cualquier título valor, incluso sin requisitos formales
d) Exclusivamente para pagarés a la orden
4 ¿Cuál es la regla de competencia territorial en el juicio cambiario (art.
820 LEC)?
a) Juzgado del domicilio del acreedor
b) Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado (deudor cambiario)
c) Competencia exclusiva de los Juzgados de lo Mercantil
d) Cualquier Juzgado de Primera Instancia por elección del actor
5 En la iniciación del juicio cambiario (art. 821 LEC), ¿qué debe acompañar
necesariamente a la demanda sucinta?
a) Solo la cuantía de la deuda
b) El título cambiario original (letra, cheque o pagaré)
c) Pericial previa de valoración
d) Reconocimiento previo del deudor
6 Tras la admisión de la demanda cambiaria (art. 821 LEC), ¿qué medidas
adopta el tribunal de forma inmediata?
a) Dicta sentencia condenatoria automática
b) Requiere de pago al deudor y, en su caso, despacha embargo preventivo sobre
bienes suficientes
c) Convoca vista sin más trámite
d) Archiva si no hay aceptación del título
7 Si el deudor paga la deuda tras el requerimiento (art. 822 LEC):
a) Se levanta el embargo y se archiva el procedimiento, con imposición de costas
al deudor si procede
b) Se continúa con oposición obligatoria
c) Se transforma en juicio ordinario
d) No se levanta el embargo hasta sentencia firme
8 Respecto a la oposición cambiaria (art. 824 LEC):
a) Debe formularse en forma de demanda dentro de los 10 días siguientes al
requerimiento de pago
b) Se presenta verbalmente en comparecencia
c) Solo cabe por defectos formales del título
d) No es posible, el título es inatacable
9 En la sustanciación de la oposición cambiaria (art. 826 LEC):
a) Se sigue siempre el juicio ordinario con plazos largos
b) Se tramita por los cauces del juicio verbal, con citación a vista y sentencia
c) No hay vista, se resuelve por escrito
d) Se acumula al monitorio
10 Según el art. 827 LEC, la sentencia firme dictada en juicio cambiario:
a) No produce efectos de cosa juzgada material
b) Produce efectos de cosa juzgada respecto de las cuestiones que pudieron ser
alegadas y discutidas en el proceso
c) Solo afecta al título cambiario, no a la deuda subyacente
d) Puede ser revisada en cualquier momento por vía de revisión