1 ¿Cuál es el fundamento
constitucional del derecho a la segunda instancia en el proceso civil?
a) Artículo 24.2 CE: derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión
b) Artículo 117 CE: independencia judicial
c) Artículo 14 CE: igualdad ante la ley
d) Artículo 9.3 CE: irretroactividad
2 Según el art. 455.1 LEC, ¿contra qué resoluciones procede el recurso de
apelación como regla general?
a) Solo contra sentencias definitivas
b) Contra sentencias de toda clase de juicio, autos definitivos y aquellos que
la ley señale expresamente, salvo sentencias en juicios verbales por cuantía ≤
3.000
c) Contra providencias y diligencias de ordenación
d) Contra todas las sentencias sin excepción
3 ¿Quiénes conocen de los recursos de apelación contra resoluciones de
Juzgados de Primera Instancia (art. 455.2 LEC)?
a) El mismo Juzgado de Primera Instancia
b) Las Audiencias Provinciales de su circunscripción
c) El Tribunal Supremo directamente
d) Los Juzgados de Paz
4 El ámbito del recurso de apelación (art. 456 LEC) permite:
a) Introducir nuevas pretensiones no formuladas en primera instancia
b) Reexaminar los hechos y el derecho conforme a las pretensiones de primera
instancia, con nuevo examen de actuaciones y prueba excepcional en apelación
c) Solo revisar errores de derecho, sin reexamen de hechos
d) Practicar toda la prueba de nuevo obligatoriamente
5 ¿En qué casos procede la práctica de prueba en segunda instancia (art. 460
LEC)?
a) Siempre, de oficio
b) Solo cuando la prueba propuesta en primera instancia fue indebidamente
denegada, o cuando se trate de prueba sobre hechos nuevos o sobrevenidos, o
cuando la prueba sea necesaria para resolver sobre cuestiones planteadas en
apelación
c) Nunca, la apelación es solo escrita
d) Solo si lo solicita el Ministerio Fiscal
6 La adhesión a la apelación (art. 461 LEC) permite al apelado:
a) Interponer un recurso independiente contra la sentencia
b) Impugnar la resolución apelada en su propio perjuicio, solicitando su
modificación o revocación en lo que le sea desfavorable, dentro del plazo de
oposición al recurso principal
c) Solicitar nueva prueba en todo caso
d) Desistir del proceso automáticamente
7 ¿Cuál es el plazo para preparar el recurso de apelación (art. 458 LEC, tras
reformas)?
a) 5 días desde notificación
b) 20 días hábiles desde notificación de la sentencia por escrito (con expresión
del fallo y motivación sucinta)
c) 10 días hábiles
d) 1 mes natural
8 En la sustanciación del recurso de apelación (art. 463 LEC), ¿qué ocurre si
no se solicita prueba o no procede?
a) Se dicta sentencia sin más trámite
b) Se señala vista obligatoria siempre
c) Se resuelve por escrito si no hay prueba o esta no es admitida; si procede
prueba, se celebra vista
d) Se devuelve al Juzgado de primera instancia
9 Según el art. 465.5 LEC, la sentencia o auto en apelación:
a) Puede perjudicar al apelante en todo caso
b) Debe pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en
el recurso y, en su caso, en la impugnación o adhesión; no puede perjudicar al
apelante salvo por estimación de impugnación del apelado
c) Puede ampliar el objeto del debate
d) Siempre confirma la sentencia de instancia
10 El recurso de apelación es:
a) Extraordinario y no devolutivo
b) Ordinario, devolutivo y con efecto suspensivo general (salvo excepciones
legales)
c) No suspensivo nunca
d) Solo contra autos no definitivos