1 ¿Cuál es la naturaleza
principal del recurso de casación en la LEC vigente?
a) Recurso ordinario devolutivo con reexamen pleno de hechos y derecho
b) Recurso extraordinario no devolutivo para unificación de doctrina, corrección
de errores iuris y tutela de derechos fundamentales en casos tasados
c) Recurso de apelación ampliado
d) Procedimiento de revisión de sentencias firmes por hechos nuevos
2 Según el art. 477.1 LEC (vigente 2026), ¿qué resoluciones son recurribles
en casación?
a) Todas las sentencias de primera instancia
b) Las sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las
Audiencias Provinciales, cuando la ley lo permita
c) Solo autos definitivos
d) Providencias y diligencias de ordenación
3 El recurso de casación debe fundarse (art. 477.2 LEC):
a) Exclusivamente en infracción de normas sustantivas
b) En infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés
casacional
c) Solo en infracción procesal
d) En cualquier motivo sin requisito adicional
4 ¿Cuándo concurre interés casacional según el art. 477.3 LEC?
a) Siempre que la cuantía supere 600.000
b) Cuando la resolución recurrida se oponga a doctrina del TS, resuelva puntos
con jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, o aplique normas
sin doctrina del TS pese a su vigencia >5 años
c) Solo si hay contradicción entre TS y TSJ
d) Automáticamente en todos los recursos
5 ¿Qué es el interés casacional notorio (art. 477.4 LEC)?
a) Interés apreciable por el TS o TSJ cuando la cuestión litigiosa sea de
interés general para la interpretación uniforme de la ley estatal o autonómica
b) Interés por cuantía elevada
c) Interés solo en materia de consumo
d) Interés por vulneración de derechos fundamentales
6 ¿Ante qué órgano se interpone el recurso de casación civil ordinario (art.
478 LEC)?
a) Ante la Audiencia Provincial que dictó la sentencia
b) Ante el Tribunal Supremo (Sala Primera de lo Civil)
c) Ante el Juzgado de Primera Instancia
d) Ante el TSJ en todo caso
7 En la tramitación del recurso de casación (arts. 481-485 LEC), ¿qué ocurre
tras la preparación?
a) Se admite automáticamente
b) Se da traslado al recurrido para impugnación; si se aprecia interés
casacional, se admite a trámite y se sustancia (escrito de interposición,
oposición, posible vista)
c) Se resuelve sin audiencia
d) Se transforma en apelación
8 Según el art. 487 LEC (reformado), ¿cómo se resuelve el recurso de
casación?
a) Siempre por sentencia
b) Por sentencia; no obstante, si existe doctrina jurisprudencial y la
resolución impugnada se opone a ella, puede decidirse por auto que casa y
devuelve al tribunal de procedencia para nueva resolución conforme a doctrina
c) Solo por auto
d) Sin resolución motivada
9 ¿Contra la resolución que decide el recurso de casación cabe recurso
ulterior?
a) Sí, recurso de revisión
b) No, contra la sentencia o auto que resuelva el recurso de casación no cabe
recurso alguno (art. 487.3 LEC)
c) Sí, recurso de amparo directo
d) Sí, nueva casación
10 ¿Cuál es el principal cambio introducido por el RDL 5/2023 en el recurso
de casación civil (vigente 2026)?
a) Reintroducción del recurso por cuantía
b) Unificación en un solo recurso (eliminación del separado por infracción
procesal), exigencia obligatoria de interés casacional para todo motivo
(procesal o sustantivo), y supresión del recurso en interés de la ley
c) Ampliación de plazos
d) Obligatoriedad de vista en todos los casos