1 ¿Cuál es el concepto
principal de ejecución forzosa en la LEC?
a) Procedimiento voluntario de cumplimiento de obligaciones
b) Proceso para hacer efectivo el contenido de un título ejecutivo mediante la
intervención coactiva del Estado cuando el deudor no cumple voluntariamente
c) Fase declarativa para determinar la existencia de deuda
d) Solo ejecución de sentencias penales
2 La naturaleza de la ejecución forzosa es predominantemente:
a) Declarativa y constitutiva
b) Ejecutiva y satisfactiva, con carácter coactivo y subsidiario al cumplimiento
voluntario
c) Preventiva y cautelar
d) Administrativa sin intervención judicial
3 Según el art. 517 LEC, ¿cuáles son los títulos ejecutivos principales con
aparejada ejecución?
a) Solo sentencias firmes de condena
b) Sentencias firmes de condena, autos que aprueben transacciones judiciales,
laudos arbitrales firmes, acuerdos de mediación elevados a público, pólizas
intervenidas notarialmente con intervención del deudor, etc.
c) Cualquier documento privado
d) Exclusivamente títulos extrajudiciales
4 ¿Qué título ejecutivo europeo regula el Reglamento (CE) 805/2004?
a) Título para cualquier resolución judicial en la UE
b) Certificado de título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
(sentencias, transacciones judiciales o documentos públicos en materia civil y
mercantil no contestados por el deudor)
c) Solo para laudos arbitrales
d) Para resoluciones penales
5 En el espacio judicial europeo, el reconocimiento y ejecución de
resoluciones judiciales en materia civil y mercantil se rige principalmente por:
a) Convenio de Bruselas de 1968 exclusivamente
b) Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis): reconocimiento automático sin
exequátur, ejecución directa con certificado si procede, aplicable a
procedimientos iniciados después del 10/01/2015
c) Solo derecho nacional español
d) Reglamento Bruselas I original
6 ¿Cuál es el procedimiento para ejecutar una resolución judicial de otro
Estado miembro UE en España según Bruselas I bis?
a) Siempre exequátur previo
b) Reconocimiento automático de pleno derecho; ejecución directa solicitando
despacho al tribunal competente, aportando certificado del Estado de origen si
se requiere
c) Obligatorio procedimiento declarativo previo
d) Inaplicable desde Brexit
7 La ejecución de laudos arbitrales nacionales en España (Ley 60/2003):
a) Requiere exequátur previo
b) Los laudos arbitrales firmes tienen fuerza ejecutiva directa (art. 43 La); se
ejecutan por trámites de ejecución forzosa de la LEC (arts. 44 y ss. La)
c) Solo si son confirmados judicialmente
d) Exclusivamente por vía monitoria
8 Para la ejecución de laudos arbitrales extranjeros en España:
a) Se aplica derecho interno exclusivamente
b) Se rige por el Convenio de Nueva York de 1958 (art. 46 La): exequátur ante la
Sala de lo Civil del TSJ competente, causas tasadas de denegación, sin perjuicio
de convenios más favorables
c) No procede ejecución
d) Competencia exclusiva del Tribunal Supremo
9 ¿Cuál es la competencia para el exequátur de laudos arbitrales extranjeros
en España (Ley 60/2003 modificada)?
a) Juzgados de Primera Instancia
b) Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia (domicilio
del ejecutado o lugar de ejecución)
c) Audiencias Provinciales
d) Tribunal Supremo directamente
10 Según la LO 1/2025 (eficiencia judicial, vigente 2026), una novedad
relevante en ejecución forzosa es:
a) Eliminación total de la ejecución dineraria
b) Posibilidad de suspender la ejecución para acudir a mediación u otros medios
adecuados de solución de controversias, promoviendo cumplimiento voluntario
c) Supresión de embargos preventivos
d) Obligatoriedad de vista en todas las ejecuciones