1 ¿Cuál es el concepto
principal de ejecución provisional según el art. 524 LEC?
a) Ejecución definitiva que se realiza antes de la firmeza de la sentencia
b) Ejecución de sentencias o autos no firmes, pero recurribles en apelación, que
produce efectos provisionales hasta que se resuelva el recurso
c) Ejecución solo de medidas cautelares
d) Ejecución voluntaria sin título ejecutivo
2 La naturaleza de la ejecución provisional es:
a) Definitiva e irreversible en todo caso
b) Provisional, reversible y con responsabilidad por daños y perjuicios si se
revoca la sentencia ejecutada
c) Preventiva y sin riesgo para el ejecutante
d) Automática sin solicitud de parte
3 ¿Cuáles son los presupuestos generales para despachar ejecución provisional
(art. 525 LEC)?
a) Solo sentencia de primera instancia
b) Sentencia o auto de condena recurrible en apelación (o en segunda instancia
si procede recurso extraordinario), más caución suficiente salvo excepciones
legales
c) Cualquier resolución judicial
d) Sentencia firme exclusivamente
4 En qué supuestos no se exige caución para la ejecución provisional (art.
529 LEC)?
a) Siempre que la cuantía sea inferior a 3.000 euros
b) Cuando el ejecutante sea el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local, o en
sentencias de alimentos, desahucio por falta de pago, o cuando la sentencia sea
confirmatoria en segunda instancia
c) En todos los casos de ejecución dineraria
d) Solo en ejecuciones no dinerarias
5 ¿Quién puede solicitar la ejecución provisional (art. 524.2 LEC)?
a) Solo el Ministerio Fiscal
b) La parte vencedora en primera instancia (o en segunda si procede recurso
extraordinario)
c) Cualquier tercero con interés legítimo
d) El tribunal de oficio
6 El despacho de la ejecución provisional (art. 526 LEC) se realiza mediante:
a) Decreto del Letrado de la Administración de Justicia
b) Auto del tribunal que declara la procedencia de la ejecución provisional y
fija la caución (si procede)
c) Providencia sin motivación
d) Sentencia interlocutoria
7 Respecto a la oposición a la ejecución provisional (art. 528 LEC):
a) Cabe oposición por cualquier motivo, igual que en ejecución definitiva
b) La oposición está limitada a defectos formales o presupuestos de procedencia
(falta de título, caución insuficiente, cuantía excesiva, etc.); no se discute
el fondo de la condena
c) No cabe oposición alguna
d) Se resuelve siempre con vista oral
8 Si se revoca la sentencia provisionalmente ejecutada (art. 532 LEC):
a) No hay consecuencias para el ejecutante
b) El ejecutado puede exigir la restitución de lo recibido o su equivalente, más
daños y perjuicios causados por la ejecución (responsabilidad objetiva del
ejecutante)
c) La ejecución se confirma automáticamente
d) Solo se restituyen bienes no dinerarios
9 ¿Cuál es el plazo para solicitar ejecución provisional una vez notificada
la sentencia de primera instancia (art. 524.3 LEC)?
a) 5 días hábiles
b) 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia
c) 1 mes natural
d) Sin plazo específico, hasta firmeza
10 Cuando la sentencia de apelación confirma la de primera instancia (art.
533 LEC):
a) La ejecución provisional se convierte automáticamente en definitiva sin más
trámite
b) Se confirma la ejecución provisional, se levanta la caución (si se prestó) y
se prosigue como ejecución definitiva
c) Se anula la ejecución provisional
d) Se requiere nueva caución