1 ¿En qué supuestos procede la
ejecución dineraria según la LEC?
a) Solo para obligaciones de hacer o no hacer
b) Cuando el título ejecutivo contenga condena a pago de cantidad de dinero
líquida y exigible (art. 517 y 548 LEC)
c) Exclusivamente en ejecuciones provisionales
d) Para cualquier título ejecutivo sin cuantía dineraria
2 La integración del título en la ejecución dineraria (art. 550 LEC) implica:
a) Que el título se complete con documentos adicionales si falta liquidez
b) Que el ejecutante acredite la cantidad exigible (principal, intereses
ordinarios/moratorios vencidos y costas estimadas hasta 30%) mediante
certificación o cálculo detallado
c) La sustitución del título por otro
d) La declaración de firmeza del título
3 Tras el despacho de ejecución dineraria, ¿qué se realiza en primer lugar (art.
548 LEC)?
a) Subasta inmediata de bienes
b) Requerimiento de pago al ejecutado para que pague en 10 días hábiles o
identifique bienes embargables
c) Embargo automático de la vivienda habitual
d) Vista oral con las partes
4 El requerimiento de pago en ejecución dineraria (art. 548 LEC) tiene como
consecuencia principal:
a) La suspensión automática de la ejecución
b) Si el ejecutado no paga ni formula oposición en plazo, se procede al embargo
de bienes suficientes
c) La terminación definitiva del proceso
d) La transformación en ejecución no dineraria
5 ¿Cuál es el concepto de embargo de bienes en ejecución dineraria?
a) Medida cautelar previa al proceso
b) Acto de apremio por el que se afecta patrimonialmente bienes del ejecutado
para garantizar el cobro de la deuda dineraria (art. 592 y ss. LEC)
c) Venta forzosa inmediata del bien
d) Solo afectación de cuentas bancarias
6 La naturaleza del embargo en ejecución dineraria es:
a) Definitiva e irreversible desde su adopción
b) Provisional y asegurativa (garantiza la realización posterior), con efectos
de indisponibilidad y preferencia para el ejecutante
c) Voluntaria por el deudor
d) Solo declarativa sin efectos reales
7 ¿Cuáles son los requisitos principales para el embargo de bienes (art. 592
LEC)?
a) Existencia de título ejecutivo firme y cantidad exigible determinada
b) Proporcionalidad (suficiente para cubrir la deuda sin exceso), menor
onerosidad para el ejecutado y mayor facilidad de realización; orden legal si no
se pacta otro
c) Consentimiento previo del ejecutado
d) Embargo solo de inmuebles
8 Según el art. 592 LEC, ¿cuál es el orden preferente de embargo si no hay
pacto contrario?
a) Inmuebles primero
b) Dinero y cuentas corrientes, luego créditos realizables a corto plazo,
valores cotizados, joyas, rentas, intereses, muebles no cotizados y finalmente
inmuebles
c) Siempre inmuebles y vivienda habitual
d) Bienes muebles exclusivamente
9 ¿Qué bienes son absolutamente inembargables según el art. 605 LEC?
a) Sueldos superiores al SMI
b) Bienes de dominio público, bienes patrimoniales afectados a servicios
públicos esenciales, derechos fundamentales inherentes a la persona (honor,
intimidad) y objetos imprescindibles para el ejercicio de profesión
c) Cuentas corrientes con saldo inferior a 1.000 euros
d) Vehículos de gama media
10 Respecto a los bienes inembargables del ejecutado (art. 606 LEC), ¿cuáles
están protegidos para garantizar un mínimo vital?
a) Todos los bienes muebles
b) Ropa, menaje básico del hogar, alimentos para el ejecutado y familia a su
cargo por 1 mes, libros y herramientas imprescindibles para profesión (hasta
cierto valor), animales de compañía si no son de lujo
c) Joyas de valor sentimental
d) Acciones de sociedades cotizadas