1 ¿Cuál es el antecedente
principal inmediato del TRLC vigente en 2026?
a) Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (derogada en 2020)
b) Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que refundió y armonizó la Ley
Concursal con reformas acumuladas
c) Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que solo reformó parcialmente
d) Directiva (UE) 2019/1023 sin transposición
2 Uno de los principios generales del Derecho concursal español (art. 1 TRLC
y jurisprudencia TS) es:
a) Principio de exclusividad absoluta del procedimiento concursal
b) Principio de conservación de la empresa viable y segunda oportunidad para el
deudor de buena fe
c) Principio de liquidación forzosa inmediata en todo caso
d) Principio de inmunidad total del crédito público
3 La naturaleza jurídica del concurso de acreedores según el TRLC es
predominantemente:
a) Un procedimiento penal sancionador
b) Un procedimiento universal, colectivo, par condicio creditorum y de ejecución
colectiva sobre el patrimonio del deudor insolvente
c) Un contrato privado entre deudor y acreedores
d) Un procedimiento administrativo sin intervención judicial
4 ¿Cuál es la competencia objetiva para declarar el concurso (art. 8 TRLC)?
a) Juzgados de Primera Instancia
b) Juzgados de lo Mercantil (competencia exclusiva en materia concursal)
c) Audiencias Provinciales
d) Tribunal Supremo
5 La competencia territorial en concurso (art. 10 TRLC) corresponde al
juzgado del:
a) Domicilio del acreedor principal
b) Centro de intereses principales del deudor (COMI); subsidiariamente,
domicilio o establecimiento principal en España
c) Lugar donde radiquen la mayoría de bienes
d) Capital de provincia más cercana
6 Las líneas generales del procedimiento concursal (Libro I TRLC) incluyen
fases principales como:
a) Solo declaración y liquidación inmediata
b) Fase común (declaración, administración concursal, masa activa/pasiva),
convenio o liquidación, calificación y posible exoneración
c) Solo convenio sin liquidación
d) Fase única de reestructuración preventiva
7 La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI o BEPI, arts. 486-502 TRLC tras
Ley 16/2022) se concede a:
a) Solo personas jurídicas viables
b) Personas naturales (incluidos autónomos) de buena fe, con límites
cuantitativos en crédito público y excepciones tasadas
c) Cualquier deudor sin requisitos de buena fe
d) Exclusivamente tras liquidación total del patrimonio
8 En la exoneración del pasivo insatisfecho (tras reforma 2022), una vía
principal es:
a) Liquidación inmediata sin plan de pagos
b) Plan de pagos (máx. 5 años) con conservación de activo (incluida vivienda
habitual si se justifica) + buena fe
c) Exoneración automática sin procedimiento
d) Solo para deudas privadas, excluyendo siempre crédito público
9 Los planes de reestructuración (Libro II TRLC, tras transposición Directiva
2019/1023) permiten:
a) Solo liquidación anticipada
b) Reestructuración preventiva de deudores en dificultades probables, con clases
de acreedores, homologación judicial y efectos vinculantes (incluso cram down)
c) Exclusivamente para empresas grandes
d) Sin suspensión de ejecuciones singulares
10 Según jurisprudencia TS 2026 (ej. SSTS febrero 2026), en exoneración:
a) Crédito público nunca exonerable
b) Créditos públicos subordinados sí exonerables; limitaciones cuantitativas (art.
489.1.5º) solo para privilegiados/ordinarios, con proporcionalidad y buena fe
c) Exoneración ilimitada sin buena fe
d) Exclusión automática por cualquier crédito público