1 ¿Qué se entiende por
expediente de jurisdicción voluntaria según las disposiciones generales?
a) Un procedimiento contencioso para resolver disputas entre partes.
b) Un expediente no contencioso para la intervención judicial en asuntos civiles
o mercantiles sin controversia.
c) Un proceso administrativo exclusivo para temas penales.
d) Una mediación obligatoria impuesta por el Ministerio Fiscal.
2 ¿Cuál es el ámbito de aplicación principal de la jurisdicción voluntaria?
a) Solo materias penales y administrativas.
b) Asuntos de personas, familia, sucesiones, obligaciones, derecho mercantil y
otros no contenciosos, excluyendo aquellos con controversia.
c) Cualquier conflicto, incluyendo laboral y penal.
d) Únicamente disputas internacionales.
3 ¿Cuál es la regla general de competencia en los expedientes de jurisdicción
voluntaria?
a) Siempre los Juzgados de lo Penal.
b) Los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil, con competencia
territorial basada en el domicilio o residencia del interesado.
c) Exclusivamente los Tribunales Superiores de Justicia.
d) Los Juzgados de Paz para todos los casos.
4 ¿Quién tiene legitimación para promover un expediente de jurisdicción
voluntaria?
a) Solo el Ministerio Fiscal de forma exclusiva.
b) Las personas con interés legítimo, titulares de derechos o por disposición
legal, incluyendo ex officio en ciertos casos.
c) Únicamente abogados colegiados.
d) Cualquier tercero sin relación con el asunto.
5 ¿En qué casos interviene obligatoriamente el Ministerio Fiscal en estos
expedientes?
a) Nunca, ya que es un procedimiento privado.
b) En asuntos relativos al estado civil, condición de las personas, menores,
personas con discapacidad o cuando lo disponga la ley.
c) Solo en expedientes mercantiles.
d) Exclusivamente en casos de adopción internacional.
6 ¿Cómo se regula la prueba en los expedientes de jurisdicción voluntaria?
a) Es rígida y sigue estrictamente las normas del juicio ordinario.
b) El juez o letrado admite las pruebas propuestas y puede practicarlas de
oficio si afecta a intereses públicos, menores o personas con discapacidad.
c) No se admite prueba alguna, solo declaraciones.
d) Obligatoriamente requiere peritos en todos los casos.
7 ¿Qué ocurre en caso de tramitación simultánea de expedientes o procesos con
el mismo objeto?
a) Se acumulan todos en un solo procedimiento contencioso.
b) Procede el primero iniciado, archivándose los demás; no se inicia si hay
proceso contencioso pendiente.
c) Se suspenden indefinidamente hasta resolución judicial.
d) Siempre se convierten en juicios verbales.
8 ¿Quién asume los gastos en los expedientes de jurisdicción voluntaria?
a) El Estado en todos los casos.
b) El solicitante, salvo disposición legal en contrario.
c) Se reparten equitativamente entre todas las partes.
d) Solo el Ministerio Fiscal.
9 ¿Cuáles son los ajustes para personas con discapacidad en estos
expedientes?
a) No se prevén ajustes específicos.
b) Adaptaciones para garantizar la igualdad en la participación, como
comunicación accesible, asistencia y acompañamiento, a petición o de oficio.
c) Exclusión de su participación en el procedimiento.
d) Obligatoria representación por tutor sin excepciones.
10 ¿Qué incluyen las normas comunes de tramitación en materia de derecho
internacional privado?
a) Aplicación exclusiva de la ley española sin consideraciones internacionales.
b) Competencia internacional por tratados, ley aplicable por normas de DIP,
efectos de resoluciones extranjeras y requisitos para inscripción en registros.
c) Prohibición de cualquier elemento extranjero.
d) Tramitación solo en español, sin adaptaciones.