1.- ¿En qué casos se requiere
autorización o aprobación judicial para el reconocimiento de filiación no
matrimonial según la Ley 15/2015?
a) Siempre, independientemente de la edad o capacidad del reconocido.
b) Cuando el reconocimiento afecta a menores o personas con discapacidad con
medidas de apoyo, en supuestos como reconocimiento por quien no puede casarse
por edad o sin consentimiento del representante.
c) Solo cuando el progenitor es mayor de edad y no hay discapacidad.
d) Exclusivamente en filiaciones matrimoniales.
2.- ¿Cuál es el ámbito del expediente para la aprobación judicial de la
modificación registral del sexo en personas mayores de 12 y menores de 14 años?
a) Solo para mayores de 16 años.
b) Para recabar aprobación judicial cuando la persona manifiesta disconformidad
con el sexo registral, en procedimiento preferente regulado en el Capítulo I bis
del Título II de la Ley 15/2015.
c) Exclusivo para adopciones internacionales.
d) No requiere aprobación judicial en ningún caso.
3.- ¿Cuándo se aplica el expediente de aprobación judicial para una nueva
modificación de la mención registral del sexo tras reversión?
a) En cualquier cambio de sexo registral.
b) Cuando ya se realizó una rectificación inicial y posterior reversión
(transcurridos 6 meses), y se desea una nueva rectificación, conforme al
Capítulo I ter introducido por la LO 4/2023.
c) Solo para menores de 12 años.
d) Cuando no hay reversión previa.
4.- ¿Quién resuelve típicamente el expediente de habilitación para comparecer
en juicio y nombramiento de defensor judicial?
a) Exclusivamente el Juez de Primera Instancia.
b) El Secretario judicial (Letrado de la Administración de Justicia) en la
mayoría de casos, con tramitación por comparecencia y sin preceptiva postulación
letrada.
c) El Ministerio Fiscal de forma exclusiva.
d) El Juzgado de lo Mercantil.
5.- ¿Qué carácter tiene la tramitación del expediente de adopción en
jurisdicción voluntaria?
a) Ordinaria y sin intervención del Ministerio Fiscal.
b) Preferente, con intervención obligatoria del Ministerio Fiscal y resolución
por el Juez.
c) Solo para adopciones simples, sin preferencia.
d) Atribuido al Secretario judicial.
6.- ¿Quién puede promover el expediente de provisión de medidas judiciales de
apoyo a personas con discapacidad?
a) Solo el Ministerio Fiscal.
b) La propia persona con discapacidad, su cónyuge, descendientes, ascendientes,
hermanos o el Ministerio Fiscal, con dictamen pericial adjunto.
c) Exclusivamente representantes legales sin capacidad.
d) Cualquier tercero sin relación familiar.
7.- En el reconocimiento de filiación no matrimonial que requiere aprobación
judicial, ¿qué rol tiene el Ministerio Fiscal?
a) No interviene nunca.
b) Es citado a comparecencia y vela por el interés del menor o persona con
discapacidad.
c) Decide la resolución final.
d) Solo interviene si hay oposición.
8.- ¿Qué se prioriza en el procedimiento para aprobación judicial del cambio
de sexo en 12-14 años?
a) Tramitación ordinaria sin preferencia.
b) Tramitación preferente, con solicitud manifestando disconformidad y posible
cambio de nombre, citación a comparecencia.
c) Requiere diagnóstico médico obligatorio.
d) No permite cambio de nombre asociado.
9.- ¿En qué supuestos se nombra defensor judicial en el expediente
correspondiente?
a) Solo en adopciones.
b) Cuando hay conflicto de intereses (ej. desacuerdo entre progenitores o con el
menor), o para representar en juicio a quien no puede por sí mismo.
c) Exclusivamente para personas mayores de edad.
d) Nunca en jurisdicción voluntaria.
10.- ¿Qué principio rige las medidas judiciales de apoyo a personas con
discapacidad en estos expedientes?
a) Sustitución total de la capacidad.
b) Respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona, con medidas
proporcionales y revisables, adaptadas a la Convención de Nueva York.
c) Incapacidad absoluta sin revisión.
d) Aplicación solo a menores.