1 ¿Qué regula principalmente
el Título III de la Ley 15/2015 en materia de familia?
a) Solo dispensas matrimoniales.
b) Expedientes como dispensa de impedimentos matrimoniales, intervención
judicial por desacuerdo en patria potestad, ejercicio inadecuado de guarda o
administración de bienes, y desacuerdo en administración de bienes gananciales.
c) Exclusivamente adopciones.
d) Todas las materias sucesorias.
2 Según el art. 156 del Código Civil y su incidencia en jurisdicción
voluntaria, ¿qué ocurre en caso de desacuerdo entre progenitores sobre medidas
relativas a hijos menores?
a) Siempre decide el progenitor con mayor ingresos.
b) Cualquiera puede acudir al Juez, quien tras oír a ambos y al hijo (si maduro
o >12 años), atribuye la facultad de decidir a uno de ellos; en violencia de
género (sentencia condenatoria o procedimiento penal), puede bastar
consentimiento de uno para asistencia psicológica.
c) No procede expediente de jurisdicción voluntaria.
d) Requiere siempre proceso contencioso.
3 ¿Cuál es el ámbito de los expedientes de jurisdicción voluntaria en derecho
sucesorio (Título IV LJV)?
a) Todos los expedientes sucesorios, incluidos declaración de herederos
abintestato.
b) Principalmente rendición de cuentas del albaceazgo, autorizaciones al
albacea, aceptación/repudiación de herencia en casos legales (judiciales);
renuncia/prórroga albacea, designación contador-partidor y aprobación partición
por contador dativo (Secretario judicial o Notario compartido).
c) Solo consignación de deudas.
d) Ninguno, todos a Notarios.
4 ¿Qué expediente regula el Título V de la Ley 15/2015 relativo al Derecho de
obligaciones?
a) Fijación judicial de plazo para cumplimiento de obligaciones (Juez) y
consignación judicial de deudas pecuniarias (Secretario judicial).
b) Solo subastas voluntarias.
c) Deslinde de fincas.
d) Autorización al usufructuario.
5 En los expedientes de derechos reales (Título VI LJV), ¿qué se incluye?
a) Autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que
formen parte del usufructo, y deslinde de fincas no inscritas en Registro
(Secretario judicial).
b) Partición de herencia.
c) Dispensa matrimonial.
d) Consignación de deudas.
6 ¿Qué es el expediente de subasta voluntaria según el Título VII de la LJV?
a) Subasta obligatoria por ejecución judicial.
b) Enajenación en subasta de bienes o derechos determinados, fuera de
procedimiento de apremio, a instancia del interesado (electrónica por Secretario
judicial).
c) Solo para inmuebles embargados.
d) Competencia exclusiva de Notarios.
7 En materia de familia, ¿cómo incide la violencia de género en la resolución
de expedientes relacionados con el art. 156 CC?
a) No incide, siempre requiere acuerdo de ambos progenitores.
b) En casos de sentencia condenatoria o procedimiento penal por atentados graves
(vida, integridad, etc.), basta consentimiento de la víctima para asistencia
psicológica a menores; puede derivar en atribución judicial de facultades.
c) Prohíbe cualquier intervención judicial.
d) Solo aplica a mayores de edad.
8 ¿Quién resuelve típicamente los expedientes de intervención por desacuerdo
en patria potestad (art. 86 LJV)?
a) Notario.
b) Juez de Primera Instancia, con tramitación preferente e intervención del
Ministerio Fiscal.
c) Secretario judicial en todos los casos.
d) Registrador.
9 En el expediente de aceptación o repudiación de herencia que requiere
aprobación judicial (Título IV), ¿qué se exige?
a) Siempre para cualquier herencia.
b) En casos determinados por ley (ej. menores, discapacitados), con competencia
judicial.
c) Competencia exclusiva de Notario.
d) No requiere aprobación.
10 ¿Qué principio general aplica a la tramitación de subasta voluntaria (art.
108-111 LJV)?
a) Tramitación presencial obligatoria.
b) Competencia del Juzgado de Primera Instancia del domicilio del titular (o
lugar de inmuebles), a instancia del interesado, sin postulación preceptiva, con
solicitud detallada y posible venta por entidad especializada.
c) Siempre pública y con puja oral.
d) Exclusiva para bienes muebles.