1.- ¿Cuál es la principal
característica del sistema procesal penal inquisitivo?
a) Separación estricta entre acusador y juez, con debate contradictorio oral.
b) Concentración en el juez de funciones de investigar, acusar y juzgar, con
procedimiento secreto y escrito.
c) Ejercicio exclusivo de la acción por particulares sin intervención estatal.
d) Investigación dirigida por el Ministerio Fiscal sin control judicial.
2.- ¿En qué se diferencia fundamentalmente el sistema acusatorio del
inquisitivo?
a) En el acusatorio, el juez investiga y decide; en el inquisitivo, las partes
controlan el proceso.
b) En el acusatorio, las partes (acusación y defensa) impulsan el proceso
contradictorio, y el juez actúa como árbitro imparcial; en el inquisitivo, el
juez concentra poderes.
c) Ambos sistemas son idénticos en oralidad y publicidad.
d) El acusatorio es siempre secreto y no contradictorio.
3.-¿Qué sistema adopta la Ley de Enjuiciamiento Criminal española vigente
(con reformas hasta 2025-2026)?
a) Sistema inquisitivo puro.
b) Sistema acusatorio mixto o formal: fase de instrucción con rasgos
inquisitivos (escrita, no contradictoria) y fase de enjuiciamiento acusatoria
(oral, pública, contradictoria).
c) Sistema acusatorio puro sin Ministerio Fiscal.
d) Sistema sin separación de fases.
4.- ¿Qué implica el principio del juez imparcial en el proceso penal español?
a) El juez puede tener relaciones previas con las partes sin afectar el proceso.
b) Exige imparcialidad subjetiva (sin vínculos personales) y objetiva (sin
prejuicios por actos previos), derivado del art. 24.2 CE y art. 6 CEDH.
c) Solo aplica en fase de juicio oral.
d) Permite al juez instructor dictar sentencia.
5.- ¿Cuál es el propósito de la separación de instrucción y enjuiciamiento en
la LECrim?
a) Permitir que el mismo juez investigue y condene para agilizar.
b) Garantizar imparcialidad objetiva: juez instructor investiga, pero tribunal
diferente enjuicia y decide, evitando prejuicios.
c) Eliminar la fase de instrucción.
d) Concentrar todo en el Ministerio Fiscal.
6.- ¿Qué función cumple el juez de garantías en las reformas recientes
(Proyecto LOECrim 2025)?
a) Dirige la investigación penal.
b) Actúa como garante de derechos fundamentales durante la investigación
(autoriza medidas restrictivas, controla duración, secreto), manteniendo
imparcialidad al no decidir fondo.
c) Solo interviene en juicio oral.
d) Sustituye al Ministerio Fiscal.
7.- ¿Cuáles son los principios fundamentales del proceso penal en España
según la Constitución y LECrim?
a) Solo legalidad y oportunidad.
b) Oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, presunción de inocencia,
igualdad de armas y juez imparcial (art. 24 CE).
c) Secretismo y no contradicción en todas las fases.
d) Exclusivo principio de oportunidad.
8.- ¿En qué consiste el principio de oportunidad en el proceso penal español?
a) Obligación absoluta de perseguir todo delito (legalidad estricta).
b) Excepción reglada al principio de legalidad: permite no ejercitar o moderar
la acción penal en casos leves o por interés público (ej. art. 963 LECrim,
manifestaciones en reformas).
c) Aplicación solo en delitos graves.
d) Eliminación total de la persecución penal.
9.- ¿Cómo se incorpora la perspectiva de género en la jurisdicción penal
española (influida por LO 10/2022)?
a) No se considera en el proceso penal.
b) Obliga a juzgar con enfoque de género e interseccional: analizar
estereotipos, desigualdades y violencias sexuales/ machistas, garantizando
protección reforzada a víctimas (especialmente mujeres, menores,
discapacitadas).
c) Solo aplica en delitos no sexuales.
d) Prohíbe perspectiva de género por neutralidad.
10.- ¿Qué novedad introduce la reforma hacia un modelo más acusatorio
(Proyecto LOECrim 2025)?
a) Mantiene al juez instructor dirigiendo investigación.
b) Transfiere dirección de investigación al Ministerio Fiscal, con juez de
garantías controlando derechos, separando claramente instrucción y
enjuiciamiento.
c) Elimina el Ministerio Fiscal.
d) Regresa a sistema inquisitivo puro.