1.- ¿Qué órgano es la máxima
instancia en la jurisdicción penal ordinaria en España?
a) Audiencia Nacional.
b) Tribunal Supremo (Sala de lo Penal).
c) Tribunal Central de Instancia.
d) Tribunales Superiores de Justicia.
2.- ¿Cuál es la competencia principal de la Audiencia Nacional en materia
penal?
a) Delitos comunes en todo el territorio.
b) Delitos de terrorismo, contra la Corona, narcotráfico a gran escala, delitos
económicos graves y conexos, con jurisdicción nacional.
c) Solo delitos contra menores.
d) Vigilancia penitenciaria general.
3.- ¿Qué es el Tribunal Central de Instancia y cuándo entra en funcionamiento
pleno?
a) Órgano autonómico para violencia de género.
b) Órgano con jurisdicción nacional que asume competencias de instrucción y
primera instancia equivalentes a los antiguos Juzgados Centrales de la Audiencia
Nacional, con secciones de Instrucción, lo Penal, Menores, Vigilancia
Penitenciaria y Contencioso-Administrativo.
c) Tribunal de apelación de Audiencias Provinciales.
d) Sección especializada en TSJ.
4.- ¿Qué secciones penales incluye típicamente el Tribunal Central de
Instancia?
a) Solo de lo Penal y Vigilancia Penitenciaria.
b) Secciones de Instrucción, de lo Penal, de Menores y de Vigilancia
Penitenciaria (además de otras).
c) Exclusivamente de Violencia sobre la Mujer.
d) Familia e Infancia.
5.- ¿Cuál es el rol de los Tribunales Superiores de Justicia en la
jurisdicción penal?
a) Primera instancia en todos los delitos.
b) Sala de lo Civil y Penal: enjuicia delitos cometidos por altos cargos
autonómicos, resuelve recursos de apelación y casación en su ámbito.
c) Solo instrucción de terrorismo.
d) Vigilancia penitenciaria nacional.
6.- ¿Qué función principal tienen las Audiencias Provinciales en el orden
penal?
a) Instrucción de delitos leves.
b) Enjuiciamiento en primera instancia de delitos graves (penas >5 años o por
jurado), y apelación de sentencias de Tribunales de Instancia.
c) Solo menores y vigilancia penitenciaria.
d) Competencia nacional exclusiva.
7.- ¿Qué representa la creación de los Tribunales de Instancia en 2026?
a) Mantenimiento de juzgados unipersonales.
b) Transformación de juzgados unipersonales en órganos colegiados (uno por
partido judicial), organizados en secciones especializadas para mayor eficiencia
y especialización.
c) Eliminación de la primera instancia.
d) Solo para materia civil.
8.- ¿Cuáles son las secciones penales típicas en los Tribunales de Instancia?
a) Solo de lo Penal.
b) Secciones de Instrucción, de Violencia sobre la Mujer, de Violencia contra la
Infancia y la Adolescencia, de lo Penal, de Menores y de Vigilancia
Penitenciaria (según carga y planta).
c) Exclusivamente Contencioso-Administrativo.
d) Familia y Mercantil penal.
9.- ¿Qué competencia específica tienen las Secciones de Violencia contra la
Infancia y la Adolescencia en Tribunales de Instancia?
a) Solo delitos cometidos por menores.
b) Instrucción y enjuiciamiento de delitos con violencia o intimidación contra
menores (homicidio, lesiones, sexuales, trata, etc.), conforme LO 8/2021 y LO
1/2025.
c) Vigilancia penitenciaria de adultos.
d) Delitos económicos.
10.- ¿Qué secciones especializadas en violencia se prevén en los Tribunales
de Instancia tras la reforma?
a) Solo Violencia sobre la Mujer.
b) Sección de Violencia sobre la Mujer (ampliadas competencias) y Sección de
Violencia contra la Infancia y la Adolescencia (nueva creación para delitos
contra menores).
c) Ninguna, competencia general.
d) Solo Menores.