1.- ¿Por qué se considera la
jurisdicción como presupuesto del proceso penal?
a) Porque es prorrogable por acuerdo de las partes.
b) Porque es improrrogable y debe examinarse de oficio; sin jurisdicción no hay
proceso válido (art. 9 LOPJ).
c) Solo aplica en fase de enjuiciamiento.
d) Depende exclusivamente del Ministerio Fiscal.
2.- ¿Cuáles son los principales límites de la jurisdicción penal ordinaria en
España?
a) Solo territoriales, por lugar de comisión.
b) Territoriales (territorio español, buques/aeronaves), objetivos (materias
penales), personales (excepciones por inmunidades o aforamientos), y excepciones
por tratados internacionales (art. 23 LOPJ).
c) Ninguno, es ilimitada.
d) Solo por razón de la persona (aforados).
3.- ¿Qué regula principalmente la competencia objetiva en el orden penal?
a) Distribución territorial entre órganos del mismo nivel.
b) Distribución de asuntos entre órganos de distinta jerarquía o especialidad en
primera o única instancia (ej. Juzgados de Instrucción vs. Audiencia
Provincial).
c) Solo apelaciones.
d) Competencia entre órdenes jurisdiccionales diferentes.
4.- ¿En qué consiste la competencia funcional en el proceso penal?
a) Distribución por cuantía o pena.
b) Atribución de funciones específicas a órganos en fases del proceso (ej.
instrucción al juez instructor, enjuiciamiento al tribunal sentenciador).
c) Solo territorial por domicilio del acusado.
d) Competencia por conexión de delitos.
5.- ¿Qué son los aforamientos y privilegios procesales en el orden penal?
a) Exclusión total de la jurisdicción ordinaria.
b) Competencia especial para ciertos cargos (ej. Presidente del Gobierno ante
Tribunal Supremo, Sala 2ª), por razón de la persona (art. 57 LOPJ y ss.).
c) Inmunidad absoluta de procesamiento.
d) Solo para extranjeros.
6.- ¿Qué implica la inmunidad de jurisdicción en el orden penal español?
a) Los tribunales españoles nunca juzgan a extranjeros.
b) Excepción a la jurisdicción por normas de Derecho Internacional Público
(inmunidad de Estados extranjeros, jefes de Estado, diplomáticos; art. 21.2 LOPJ
y LO 16/2015).
c) Aplicable solo a delitos comunes.
d) Eliminada totalmente desde 2015.
7.- ¿Cómo se resuelven los conflictos de jurisdicción entre órdenes
jurisdiccionales en España?
a) Siempre por el Tribunal Supremo (Sala especial).
b) Por Sala especial del Tribunal Supremo (presidida por Presidente, con
Magistrados de órdenes en conflicto; art. 42 LOPJ); el orden penal es preferente
(art. 44 LOPJ).
c) Por el Ministerio Fiscal.
d) No existen conflictos.
8.- ¿Cuál es el principio básico de la competencia internacional penal
española (art. 23 LOPJ)?
a) Jurisdicción universal ilimitada.
b) Principio de territorialidad (delitos en territorio español o
buques/aeronaves), con excepciones por nacionalidad, residencia, tratados o
crímenes internacionales graves.
c) Solo por nacionalidad del autor.
d) Exclusión de delitos cometidos en el extranjero.
9.- ¿En qué casos puede España ejercer jurisdicción por delitos cometidos
fuera del territorio nacional (art. 23.2 LOPJ)?
a) Nunca, salvo tratados.
b) Cuando el responsable sea español o adquiera nacionalidad después, el hecho
sea punible en el lugar (salvo excepciones por tratados), y concurran requisitos
como no haber sido juzgado en el extranjero.
c) Solo para delitos leves.
d) Automáticamente para cualquier delito extranjero.
10.- ¿Qué ocurre en conflictos de jurisdicción trasnacionales (competencia
concurrente)?
a) España siempre prevalece.
b) Puede haber concurrencia con otros Estados; se resuelve por tratados (ej.
extradición, ne bis in idem), principio de no doble enjuiciamiento, o cesión de
jurisdicción; tribunales españoles aplican art. 23 LOPJ y Derecho Internacional.
c) Prohibición absoluta de enjuiciamiento extranjero.
d) Solo por la CPI.